KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Tributación de las recompensas obtenidas en criptoactivos a través del "staking". Consulta Vinculante a la DGT V1766-22 de 26/07/2022 Validador de operaciones en redes de cadenas de bloques de criptoactivos mediante el proceso conocido como "staking". Se pregunta por la tributación de las recompensas obtenidas en criptoactivos a través del “staking”. La consulta comienza delimitando la definición de “staking” señalando dos posibles acepciones: (i) puede referirse a la actividad del propio validador que bloquea los criptoactivos y que mantiene el softwarepara validar los bloques; (ii) también a una nueva opción de inversión que se ofrece en el mundo de los criptoactivos consistente en el bloqueo de criptoactivos para ponerlos al servicio de un determinado validador, de manera que éste tenga mayores posibilidades de ser elegido y recompensado, y que la recompensa obtenida acabe remunerando a quienes hayan mantenido bloqueados los criptoactivos. Dicho lo anterior, considera que este caso no se va a limitar a la actividad de “staking” como forma de inversión, sino que va a participar en las propias redes como validador. En cuanto a la calificación de las recompensas obtenidas, se descarta la consideración del staking como actividad económica pues, atendiendo a las circunstancias del caso, no puede concluirse que esta actividad suponga una organización mínima que lleve a considerar la existencia de una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Asimismo, tampoco constituye un trabajo que derive de una relación laboral estatutaria. Sentado lo anterior, los califica como rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios de la base imponible del ahorro. Estos rendimientos se valorarán por su valor de mercado en euros el día de su percepción y para valorar los que se obtengan a lo largo de un mismo día, se podrá utilizar el cambio medio de dicho día. Sobre la obligación de practicar ingreso a cuenta se confirma que se trata de una renta sujeta a ingreso a cuenta. No obstante, como los rendimientos se obtienen directamente del propio sistema, no cabe considerar que exista un obligado a retener o ingresar a cuenta, de manera que no se efectuará ingreso a cuenta sobre los citados rendimientos. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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