KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Deducibilidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades de la remuneración de un plan de opciones sobre acciones y de un plan de entrega de acciones. Consulta Vinculante a la DGT V1807-22, de 29/07/2022 En este caso, se entregarán participaciones de la entidad matriz a los trabajadores de la filial, sin que esta tenga la obligación de reembolsar el valor de los instrumentos de patrimonio emitidos por la matriz ni los costes asociados a los planes. La filial reconoce contablemente el gasto de personal como un incremento de patrimonio neto en concepto de aportación de socios. Una vez analizado el tratamiento contable de dichos instrumentos de patrimonio y asumiendo ciertas premisas, la DGT aborda la deducibilidad a efectos del IS de la remuneración del plan de opciones sobre acciones y del plan de entrega de acciones. Al respecto concluye: "Aunque en el escrito de consulta no se señalan las condiciones para la consolidación del derecho a recibir gratuitamente instrumentos de patrimonio por parte de los trabajadores y directivos beneficiarios del plan en cuestión en el período impositivo en el que aún no se haya producido la entrega de los instrumentos de patrimonio, el gasto de personal contabilizado por la entidad consultante por este concepto, no será fiscalmente deducible, debiéndose practicar un ajuste positivo al resultado contable para calcular la base imponible de dicho período impositivo. En el período impositivo en el que se produzca la entrega de los instrumentos de patrimonio de la matriz inglesa a los directivos y trabajadores de la entidad consultante, cumpliendo todas las condiciones previstas para la consolidación del derecho, así como lo dispuesto en la normativa fiscal señalada, el gasto contable antes referido, que previamente no había sido fiscalmente deducible, será fiscalmente deducible". Impuesto sobre Sociedades (IS)

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