KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 35 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Con carácter general puede afirmarse que cuando los responsables del art. 42.2.a) LGT concurran causalmente en el mismo presupuesto de ocultación, consistente en la adquisición de la propiedad de bienes o derechos del deudor principal, el alcance de la responsabilidad para cada uno de ellos vendrá limitado por el valor de los bienes o derechos correspondiente a su porcentaje de participación en dicha adquisición, representativo de su colaboración en la ocultación. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la gran amplitud de supuestos de ocultación determinantes de la responsabilidad regulada en el art. 42.2.a) LGT que pueden darse impide fijar un criterio uniforme acerca de la distribución del alcance de la responsabilidad cuando son varios los responsables que concurren en el mismo presupuesto de ocultación, de modo que será necesario analizar la cuestión caso por caso. Responsabilidad solidaria realizada al amparo de la Ley de Uniones Temporales de Empresas UTES. Resolución del TEAC de 21/06/2022. Rec.4031/2019 El art. 9 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional señala que: "Las Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria por las retenciones en la fuente a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que la Unión venga obligada a realizar, así como por los tributos indirectos que corresponda satisfacer a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice. Idéntica responsabilidad existirá respecto a la Cuota de Licencia del Impuesto Industrial prevista en el artículo once y en general de los tributos que afectan a la Unión como sujeto pasivo". En este caso, una entidad miembro de una UTE recibió, en su calidad de responsable solidario, un requerimiento de pago de una deuda de IVA correspondiente a dicha UTE. La entidad defiende, entre otras cuestiones, que resulta improcedente el procedimiento seguido para reclamar el pago argumentando al respecto que se debía haber iniciado un procedimiento ordinario de declaración de responsabilidad. El TEAC señala que en virtud de lo dispuesto en el art.42.3 LGT se puede aplicar directamente el procedimiento específico de responsabilidad para empresas miembros de la UTE -art. 9 de la citada Ley 18/1982, no resultando necesario el procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria/solidaria regulado en la LGT. Y añade que, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 18/1982 basta para declarar responsables solidarias a las empresas miembros de una UTE, que esta entidad no haya realizado el pago de sus deudas tributarias correspondientes a retenciones por IRPF e IS o a tributos indirectos y que dichas deudas sean consecuencia del ejercicio de su actividad. En este caso, la entidad recurrente es miembro de la UTE deudora principal y las obligaciones que se derivan corresponden a tributos indirectos, IVA, resultantes del desarrollo de su actividad. La falta de pago de las deudas por parte de la UTE constituye el presupuesto objetivo, para poder exigir responsabilidad a sus empresas miembros. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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