KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En este caso, una persona física residente en Francia es propietaria de un local en España que es arrendado a una entidad, presentando por ello el correspondiente modelo 210. En relación con el ejercicio 2017, la Administración giró una liquidación provisional del IRNR minorando el gasto fiscalmente deducible en concepto de amortización. Mientras el contribuyente defiende el cálculo de la amortización aplicando el porcentaje sobre el coste de adquisición, la Administración lo hace en proporción al valor catastral basándose en que el contribuyente no ha acreditado el coste de adquisición satisfecho (adquirido por herencia). En vía económico-administrativa se aporta documentación sobre el coste de adquisición y un acuerdo de liquidación relativo a su IRNR 2018 en el que la Administración acepta que la amortización fiscalmente deducible se calcule con base en el coste de adquisición satisfecho. El TEAC acepta estas pruebas y la valora. Para el Tribunal la existencia de un criterio administrativo del 2018 determina que el mismo debe trasladarse al 2017 y admitir el coste de adquisición del inmueble como la base para determinar la amortización fiscalmente deducible. Una vez aceptado lo anterior la resolución analiza la cuantía que sería deducible, para lo que resulta necesario cuantificar el coste de adquisición del local. Empieza el TEAC recordando que el criterio histórico de la Administración y de los Tribunales ha sido que en los casos de adquisición de bienes inmuebles por herencia o donación el "coste de adquisición" se refería únicamente al tributo satisfecho. Sin embargo, continúa reconociendo que ese criterio ha sido superado por el TS en su sentencia de 15 de septiembre de 2021 que concluye que el "coste de adquisición" en los supuestos de adquisición a título gratuito incluye no solo el impuesto satisfecho, sino también el valor que se dio a los bienes adquiridos. El TEAC asume el criterio del TS y dispone que se anule la liquidación del IRNR y que en ejecución de esta resolución se gire otra donde el importe de la amortización fiscalmente deducible se calcule de acuerdo con lo anteriormente expuesto. Alcance de la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT cuando son varios los responsables que han concurrido causalmente en el presupuesto de la ocultación. Resolución del TEAC de 15/09/2022. RG 9318/2021 El alcance de la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT está constituido por la menor de dos cantidades: (i) el importe de la deuda del deudor principal que se persigue (deuda tributaria pendiente y, en su caso, sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan) y (ii) el valor de los bienes que hubieran podido trabarse en el procedimiento ejecutivo por la Administración tributaria si los mismos no hubieran sido sustraídos de manera fraudulenta del patrimonio del deudor con la finalidad de impedir su traba, a través de la ocultación o transmisión. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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