KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 33 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal La ruptura de la bilateralidad en los ajustes por operaciones vinculadas provoca, de forma automática, que la tributación de la operación vinculada, conjuntamente considerada, no encuentre acomodo en nuestro ordenamiento jurídico. Resolución del TEAC de 28/06/2022. RG 6460/2019 Se consideran principios básicos de los ajustes en operaciones vinculadas, la bilateralidad y las garantías de defensa de ambas partes. Por ello, la iniciación de procedimientos inspectores con ambas partes vinculadas por razones de eficiencia y economía de medios y por la intrínseca naturaleza bilateral de la operación, no supone menoscabo alguno al derecho de defensa de los intervinientes, estando dicha actuación procedimental amparada en la normativa. En este caso, se anula la liquidación del IRPF del 2010 del socio por prescripción del derecho a liquidar ese concepto y período por la Administración, pero no se anula, la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades 2010 de la sociedad, por no haber prescripción, lo que produce la ruptura de la bilateralidad de los ajustes por operaciones vinculadas. Para el TEAC, la obligación legal de mantener el carácter bilateral del ajuste exige solucionar la asimetría descrita, lo que se consigue anulando también la liquidación del IS 2010 de la sociedad relativa a la operación vinculada. De lo contrario, se generaría una clara desimposición, no amparada por la normativa reguladora de las operaciones vinculadas y que resultaría en el enriquecimiento injusto del contribuyente, socio y administrador único de la entidad. El resto de las cuestiones de fondo planteadas en relación con los ejercicios 2011 y 2012 (incorrecta aplicación del régimen de operaciones vinculadas, la incorrecta valoración de las mismas y la improcedencia de las sanciones impuestas) son desestimadas por el TEAC. Gasto deducible por amortización cuando el inmueble cuyo arrendamiento genera la obtención de rendimientos de capital se adquirió por herencia o a título gratuito. Resolución del TEAC de 28/06/2022. RG 00356/2020 De acuerdo con la normativa del IRPF (aplicable en este caso por remisión del art. 24 TRLIRNR) el importe de amortización que computa como gasto deducible debe calcularse como el 3% del mayor de dos importes: (i) el coste de adquisición satisfecho o (ii) el valor catastral sin incluir, en ambos casos, el valor del suelo. Tribunal EconómicoAdministrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

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