KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 29 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) DERECHO CONCURSAL Una sociedad en concurso cuyas facultades patrimoniales están suspendidas, carece de legitimación para interponer una demanda. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14/09/2022. Rec. 2753/2019 Surge este asunto a raíz del concurso de acreedores de una S.L, en la junta de acreedores del 28 de septiembre de 2017, en la que se aprobó la propuesta de convenio con el voto a favor de la mayoría exigida por la ley. Pues bien, otra entidad -una S.A. que no había intervenido en la junta de acreedores por ser acreedora de un crédito contingente, y que fue declarada en concurso de acreedores el 7 de noviembre de 2016, acordándose en ese momento la suspensión de sus facultades patrimoniales-, presentó una demanda de oposición a la aprobación judicial del convenio, el 16 de octubre de 2017. Antes de que fuera admitida a trámite la demanda de oposición a la aprobación del convenio, la Administración concursal de la S.A. prestó su consentimiento. La sentencia dictada en primera instancia que aprobó el convenio entendió que la S.A. carecía de capacidad y de legitimación para impugnar. Es aquí donde radica la cuestión controvertida. Entiende el TS que la legitimación le corresponde a la Administración concursal. Cuando el deudor tiene suspendidas sus facultades patrimoniales, no puede presentar demandas con acciones de índole no personal, ni siquiera con la autorización de la administración concursal. En esos casos, la legitimación para interponer esas demandas se restringe a la AC. De tal forma que al deudor sólo se le permite personarse y actuar de forma separada, cuando previamente el procedimiento ha sido iniciado por la administración concursal. El TS desestima los recursos interpuestos y confirma la sentencia impugnada, pues considera que mientras no se produzca la sustitución, el deudor concursado sigue estando legitimado para actuar en el proceso representando los intereses patrimoniales afectados por el concurso, pero para algunas actuaciones procesales, como es recurrir en apelación, precisa de la autorización o confirmación de la Administración concursal. CONTRATACIÓN PÚBLICA Ante la sospecha de una oferta anormalmente baja, el poder adjudicador debe verificarlo, exigiendo a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes propuestos. Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 15/09/2022. Asunto C-669/2020 La Sentencia se emite en el contexto de un litigio entre una empresa alemana, el Ministro del Interior de la República de Bulgaria y un consorcio tecnológico alemán en relación con una decisión de clasificación de los licitadores y de selección del adjudicatario de un contrato público. Se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de los arts. 56 y 69 de la Directiva 2014/24/UEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de Concursal Tribunal Supremo Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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