KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 28 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) PARTICIPACIONES PREFERENTES Determinación del inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14/09/2022. Rec. 420/2019 Parten los hechos de un contrato de adquisición de participaciones preferentes de una entidad bancaria, suscrito en 2009 entre esta y dos particulares. En marzo de 2011, el Banco de España comunicó que la entidad emisora de las participaciones preferentes precisaba un capital adicional, que debería tener antes del 30 de septiembre de 2011. Al no lograrlo, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), amplió el capital social de otra entidad, emitiendo acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal, íntegramente suscritas y desembolsadas por el FROB, que pasó a ser titular del 93,16% del capital social. Los particulares solicitaron la nulidad de la adquisición por error vicio del consentimiento, con restitución de las prestaciones, y, subsidiariamente, que se declarase la responsabilidad de la entidad financiera por las pérdidas sufridas y se la condenara a indemnizar los daños y perjuicios sufridos. Respecto al dies a quopara el cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento el comienzo del plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadasel TS referenció esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB-que, en el caso, fue el 30 de septiembre de 2011-. El cómputo del plazo se inicia desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. Al presentarse la demanda el 26 de junio de 2017, resulta patente señala el Alto Tribunal, que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada, por lo que casa y anula la sentencia impugnada. Asimismo, entiende el TS que existe relación causal entre este incumplimiento y el daño indemnizable, determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes. Sobre esa base estima la acción indemnizatoria, ejercitada subsidiariamente, por el negligente cumplimiento de la entidad financiera de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada de los productos financieros litigiosos, y fija el importe en que la entidad debe indemnizar a los damnificados. Tribunal Supremo

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