KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) en la inferioridad de la posición contractual que asume el consumidor en una relación que implica una pluralidad de contratos -de prestación de servicios y de financiación accesorio- que carecen de independencia funcional y que aparecen íntimamente conexos. Consta que hubo acuerdo con varias entidades (demandadas), pero no consta que los demandantes tuviesen libertad de elección con otras financiadoras, en tanto se les efectuó una oferta limitada de financiación a determinadas entidades financieras. Esto determinó una exclusividad en cascadaen la que, en primer lugar, se remitía a los consumidores a una entidad y si esta no aceptaba el crédito, se pasaba a un segundo escalón de entidades financieras, por lo que la libertad de elección del consumidor quedaba comprometida. El TS estima los recursos de casación interpuestos, casando parcialmente la sentencia recurrida en el sentido siguiente: (i) los contratos de préstamo suscritos por los recurrentes con las entidades financieras son contratos vinculados a los contratos celebrados con las empresas prestadoras de servicios demandadas para la comercialización de paquetes vacacionales y aprovechamientos por turnos; (ii) decretada judicialmente la resolución y consiguiente ineficacia de los contratos de consumo con las empresas prestadoras demandadas, se declara la ineficacia de los préstamos suscritospor los recurrentes con las entidades financieras demandadas; (iii) se declara la inexigibilidad de las cuotas vencidas y no satisfechas de los referidos préstamos; y (iv) se condena a las entidades financieras a restituir a los recurrentes todas las cantidades efectivamente satisfechaspor razón de los préstamos con sus intereses. SEGUROS Ante el desistimiento del tomador del seguro, una vez transcurrido el plazo legal, la entidad aseguradora no puede devolver el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 19/09/2022. Rec. 4762/2021 La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar si, en los supuestos de cancelación de pólizas de seguro procede, o no, la liquidación de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en la parte proporcional al periodo de vigencia de la póliza, y la incidencia que, a estos efectos, pueda tener el que el desistimiento se haya efectuado fuera de los plazos legalmente establecidos. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid impugnada. De este modo, da respuesta a la controversia planteada señalando que, en caso de desistimiento del tomador en un contrato de seguro, al amparo del art. 10 de la Ley 22/2007 de 11 julio, la entidad aseguradora puede decidir, por existir acuerdo entre las partes en ese sentido o por razones de política comercial de la empresa, reembolsar al tomador del seguro la totalidad de la prima satisfechaaun cuando el desistimiento haya tenido lugar después de transcurrido el plazo de 14 días naturales previsto en el art. 10.1 de la Ley 22/2007. Ahora bien, esta posibilidadde renunciar al importe de la parte proporcional de la prima correspondiente al período en el que el contrato de seguro hubiera estado activo y desplegada su cobertura no significa que pueda hacer lo mismo con el recargo que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, por ser ésta una percepción que tiene el carácter de ingreso de Derecho Público y de la que la entidad seguradora no puede disponer por más que sea ella la encargada de su recaudación. Tribunal Supremo Mercantil Tribunal Supremo

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