KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 26 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) al considerar que el cambio de interpretación jurídica realizado por la Dirección General de Tributos (DGT), con posterioridad a la adjudicación, respecto a la fiscalidad del arrendamiento de un edificio a favor del propietario del terreno constituyente del derecho de superficie, suponía que las rentas arrendaticias quedasen exentas en esos casos del pago del IVA. A juicio del IVIMA, este cambio de criterio justifica la reducción de la renta conforme a la interpretación de la verdadera voluntad contractual de las partes. Afirma el TS que se está ante un contrato complejo con una regla de devengo especial que anticipa el impuesto de toda la operación, en la que se incluye el arrendamiento, que es precisamente como se paga la construcción. En consecuencia, no se trata de un supuesto de inexistencia de IVA, sino de un negocio jurídico sujeto a tal impuesto, cuyos avatares constituyen un riesgo que deben soportar las partes, pero sin influencia en el precio pactado, según consta en los pliegos de cláusulas administrativas, en las resoluciones de adjudicación y en la escritura pública de constitución del derecho de superficie. Y ello, independientemente de que, con posterioridad a la resolución de la adjudicación del contrato, se produjeran cambios en la normativa tributaria o en la doctrina de la DGT sobre la fiscalidad de estos concretos negocios jurídicos de constitución de derecho de superficie con obligación de cesión arrendaticia al constituyente. El pacto de rentas "IVA incluido" contenido en el contrato pretendía garantizar al organismo público licitante un precio cierto y cerrado, asignando al adjudicatario el azar del riesgo o beneficio derivado de una eventual modificación del tipo, mayor o menor, o base imponible del IVA, modificación que no podía ya repercutir en la renta pactada, ni para su elevación -si subía el IVA-, ni para su reducción -si bajaba o se suprimía-. En suma, del mismo modo que la obligación tributaria no puede quedar alterada por actos o convenios de los particulares, que no producen efectos ante la Administración (art. 17.5 LGT), la alteración de dicha obligación tributaria, por modificación legal o de la doctrina oficial de la DGT tampoco genera per se, al margen de toda previsión contractual, una novación de la relación jurídico-privada nacida del negocio jurídico generador del hecho imponible. El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el IVIMA y confirma la sentencia impugnada. CONTRATOS VINCULADOS Contratos de préstamo vinculados, mediante una exclusividad en cascada, a contratos de paquetes vacacionales y aprovechamientos por turnos. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12/09/2022. Rec. 597/2019 La demanda de la que parte la controversia versó sobre el incumplimiento general de las obligaciones asumidas por las empresas proveedoras de servicios turísticos demandadas, ligadas a un grupo turístico, que determinaron la resolución e ineficacia de los contratos celebrados por los consumidores demandantes. Se solicitó también la resolución e ineficacia de los contratos de financiación (préstamos bancarios) suscritos por los mismos consumidores con las entidades financieras prestamistas que también han sido demandadas. Como afirmó el TS en sentencias anteriores, debe ponerse el centro de atención, no tanto en la realidad de un auténtico acuerdo en exclusiva, sino Tribunal Supremo

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