KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 25 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) profesional, el juez nacional: (i) Puede declarar el carácter abusivono de la totalidad de la cláusula del contrato, sino únicamente de los elementosde aquella que le confieren carácter abusivo, de modo que dicha cláusula seguirá siendo parcialmente eficaz tras la supresión de tales elementos, cuando esa supresión equivalga a modificar el contenido de la referida cláusula afectando a su esencia. Este extremo deberá ser comprobado por el tribunal remitente. (ii) Tras declarar la nulidad de una cláusula abusivacontenida en tal contrato considera que: - si no conlleva la nulidad del contrato en su totalidad, puede sustituir dicha cláusula por una disposición de Derecho nacional supletoria, y - si conlleva la nulidad del contrato en su totalidad, puede sustituir la cláusula anulada, bien por una interpretación de la voluntad de las partes con el fin de evitar la anulación de dicho contrato, bien por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio. Y ello aun cuando el consumidor haya sido informado de las consecuencias de la nulidad del referido contrato y las haya aceptado. Por otro lado, a la luz del principio de efectividad, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se oponea una jurisprudencia nacional según la cual el plazo de prescripción de 10 años de la acciónde un consumidor para obtener la restitución de cantidades indebidamente abonadasa un profesional en virtud de una cláusula abusiva contenida en un contrato de crédito empieza a correr desde la fecha de cada prestación realizada por el consumidor, aun cuando, en esa fecha, este no estuviera en condiciones de apreciar por sí mismo el carácter abusivode la cláusula contractual o no tuviera conocimientodel carácter abusivo de esta y sin que se tenga en cuenta la duración del reembolso establecida en el contrato, en este caso 30 años, muy superior al plazo de prescripción legal de 10 años. NEGOCIO JURÍDICO COMPLEJO Estudio de un negocio jurídico complejo cuyos avatares constituyen un riesgo que deben soportar las partes, pero sin influencia en el precio pactado. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14/09/2022. Rec. 887/2019 Este litigio pivota sobre las diferencias interpretativas en torno a la cláusula relativa al precio de un negocio jurídico complejo por el que el IVIMA (actual Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) constituye un derecho de superficie sobre terrenos de su propiedad, a favor de una empresa constructora. Esta última se obliga a construir en esos terrenos viviendas de protección oficial y a arrendarlas al IVIMA hasta la extinción del derecho de superficie, con carácter de condición esencial, por cuyo arrendamiento se fija una renta anual X, IVA incluido. El núcleo de la discrepancia se centra en la minoración del importe de la renta en relación con la fijada en la resolución de adjudicación del contrato y en la escritura de constitución del derecho de superficie y de arrendamiento, Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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