KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 24 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) DESPIDO COLECTIVO Prescripción de la acción para solicitar la ejecución de la sentencia firme que declara la nulidad del despido colectivo. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 07/09/2022. Rec. 227/2021 Se dilucida en este caso si está prescrita, o no, la acción del trabajador para solicitar la ejecución de la sentencia firme que declara la nulidad del despido colectivo, en lo que se refiere a la pretensión de readmisión o extinción de la relación laboral. El art. 124.9 LRJS obliga a la empresa a notificar a los trabajadores afectados por el despido colectivo la existencia de la demanda de impugnación colectiva del mismo, y mediante Auto judicial -se les notificó la sentencia que ha dado lugar la ejecución controvertida- se declara expresamente probado que la empresa acredita fehacientemente el cumplimiento de esa obligación. Así se desprende del correo electrónico remitido a todos los trabajadores, entre ellos el demandante, mediante el que se les hace saber la demanda formulada por los representantes legales de los trabajadores, así como el hecho de que el trabajador recurrente tiene posteriormente conocimiento de la sentencia a través de la notificación enviada por los representantes legales de los trabajadores al grupo de WhatsAppen el que estaba integrado. Si el trabajador no comunicó al juzgado una dirección para la notificación de la sentencia fue por su propia voluntad. Por ello, afirma el TS que el indiscutido plazo de 3 meses para solicitar la ejecución de la sentencia que contempla el art. 279.2 LRJS, debe computarse desde la fecha de su firmeza el 02/08/2019; no desde el momento en el que el recurrente dice haber tenido conocimiento de la mismael 25/02/2020, por lo que la solicitud de ejecución se encontraba manifiestamente fuera de plazo cuando fue presentadaen el mes de julio de 2020. Por lo expuesto, el TS desestima el recurso de casación y declara que la acción está prescrita. CLÁUSULAS ABUSIVAS Efectos y alcance de la declaración del carácter abusivo de una cláusula en contratos de crédito hipotecario, ya sea parcial o total; si es total, si conlleva, o no, la nulidad del propio contrato. Sentencia del TJUE, Sala Novena, de 08/09/2022. Asunto C-80/2021 La Sentencia recae en el contexto de tres litigios (Asuntos acumulados C80/21; C-81/21 y C-82/21), en relación con la acción ejercitada por los demandantes, en su condición de consumidores, para que se anulen los contratos de crédito celebrados con dos entidades bancarias, por considerar que dichos contratos contenían supuestamente cláusulas abusivas. Se presentan sendas peticiones de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El TJUE resuelve que tales artículos deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual, respecto a uncontrato celebrado entre un consumidor y un Tribunal Supremo Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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