KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 30 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) 26 de febrero, sobre contratación pública -y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE-, de los arts. 38 y 49 de la Directiva 2009/81/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad -y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE-, y del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El TJUE declara que los preceptos controvertidos deben interpretarse en el sentido siguiente: • Los arts. 38 y 49 de la Directiva 2009/81/CE: en caso de sospecha de que una oferta presenta un carácter anormalmente bajo, los poderes adjudicadores están obligados a verificar si tal es efectivamente el caso teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes de la licitación y del pliego de condiciones. La imposibilidad de aplicar los criterios previstos al efecto por una legislación nacional y el número de ofertas presentadas no serán relevantes a este respecto. • El art. 55.2 de la Directiva 2009/81/CE, en relación con el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: cuando un poder adjudicador no ha iniciado un procedimiento de verificación del eventual carácter anormalmente bajo de una oferta por considerar que ninguna de las ofertas presentadas tiene tal carácter, su apreciación puede ser objeto de control judicial en el marco de un recurso contra la decisión de adjudicación del contrato de que se trate. HONORARIOS DE ABOGADOS El TJUE considera que la inclusión de una cláusula de desistimiento en un contrato entre abogado y cliente, que no consta en la oferta comercial, es una práctica comercial “engañosa”. Sentencia del TJUE, Sala Novena, de 22/09/2022. Asunto C-335/2021 En el contexto de un litigio entre un abogado y su clienta, a raíz del impago de los honorarios reclamados por los servicios jurídicos prestados a esta, se presenta petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y de la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. El TJUE declara que las normas controvertidas deben interpretarsedel modo siguiente: • La Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se opone a una normativa nacional relativa a un procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado en virtud de la cual la demanda presentada contra el cliente consumidor es objeto de una resolución dictada por una autoridad no jurisdiccional y solamente se prevé la intervención de un órgano jurisdiccional en la fase del eventual Tribunal de Justicia de la Unión Europea Otros Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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