KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 19 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) ii. estas prestaciones no tienen incidencia en el precio de las operaciones sujetas al impuesto realizadas a favor de las filiales, y iii. en tercer lugar, las referidas prestaciones no forman parte de los gastos generales de la actividad económica propia de la sociedadholding. ENTRADA EN EL DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Perfiles del consentimiento que debe mediar para permitir la entrada en el "domicilio constitucionalmente protegido" de la persona jurídica recurrente. Sentencia del TS de 03/10/2022. Rec. 1566/2021 Esta sentencia resuelve si para realizar una entrada domiciliaria (judicialmente o por consentimiento expreso) la entrega de un anexo informativo que contiene los derechos y obligaciones del obligado tributario pero en el que no se informa que puede oponerse a la entrada administrativa, puede considerarse suficiente para entender que el consentimiento prestado por el obligado, o su representante, es eficaz y carente de vicio. Resulta de interés el repaso de la jurisprudencia previa que expone del TS y de la doctrina del TC recordando que la sentencia del Tribunal Constitucional 22/1984, de 17 de febrero, declaró que el consentimiento del obligado tributario no siempre ha de ser expreso, de modo que debe entenderse prestado cuando, una vez ofrecida, la información del derecho a negar la entrada no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición. En el caso examinado, consta diligencia firmada por el representante en la que se indica que el contribuyente consintió la entrada y permanencia de forma libre y consciente de sus derechos. Además, en el anexo informativo consta expresamente que para la entrada debe mediar consentimiento o autorización judicial. Esta mención expresa, a juicio del Tribunal Supremo, "no deja margen al error", y añade, "resulta palmario, por tanto, que si no se presta ese consentimiento la inspección tributaria no puede entrar, de modo que la mera oposición o incluso la pasividad impiden la entrada". Así, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que el consentimiento prestado tras la entrega del anexo informativo sobre derechos y obligaciones del obligado tributario antes de realizarse la inspección, a tenor de las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta el contenido de las diligencias firmadas por el representante legal, ha de considerarse un consentimiento prestado de forma libre e informada. RECARGOS POR DECLARACION EXTEMPORANEA La AN analiza la procedencia de un recargo por declaración extemporánea. Sentencia de la AN de 22/07/2022. Rec. 755/2020 La AN considera que no procede liquidar un recargo por declaración extemporánea cuando la actuación del obligado tributario se hallaba amparada en una interpretación razonable de la norma. Una interpretación derivada de la información difundida por la AEAT. El caso enjuiciado es el de una entidad que presentó su declaración del IS el 25 de enero y el plazo terminaba el día anterior, pues no tuvo en cuenta que al ser su periodo impositivo del 1 de julio al 30 de junio, el plazo de 6 meses Tribunal de Justicia de la UE Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo Audiencia Nacional

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