KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 18 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) a una factura relativa a una operación determinada, de forma que permita generar razonablemente en el adquirente la convicción de que, sobre la base de dicho contrato, podrá deducir el IVA soportado. El principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que la Administración tributaria no puede negar el derecho a la deducción del IVA basándose únicamente en que una factura incumple los requisitos exigidos por el art. 226, de la Directiva 2006/112 si tiene a su disposición toda la información necesaria para verificar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar ese derecho. Para que pueda reconocerse como factura, en el sentido del art. 203 de esta Directiva, un documento deberá, por una parte, mencionar el IVA y, por otra, contener los datos a los que se hace referencia en las disposiciones relativas al «Contenido de las facturas», de la citada Directiva que sean necesarios para que la Administración tributaria pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA. Dicho esto, como en el asunto objeto del litigio principal, el contrato de venta y arrendamiento financiero indicaba el importe de la cuota del IVA, pero no el tipo impositivo, el TJUE considera que corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si dicho tipo podía deducirse del contrato. El TJUE resuelve que el art.203 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que un contrato de venta y arrendamiento financiero, después de cuya celebración las partes no emitieron una factura, puede tener la consideración de factura, a efectos de esa disposición, siempre que el contrato contenga todos los datos necesarios para que la Administración tributaria de un Estado miembro pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA, extremo este que, en el caso de autos, corresponderá verificar al órgano jurisdiccional remitente. IVA SOCIEDAD HOLDING El TJUE confirma que no es deducible el IVA soportado por sociedades holding en la adquisición de bienes y servicios que posteriormente son aportados gratuitamente a los fondos propios de sus filiales. Sentencia del TJUE de 08/09/2022. Asunto C-98/21 En este asunto, se plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre si una sociedad holding alemana que venía prestando servicios de contabilidad y gestión a sus dos filiales tiene derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que posteriormente son objeto de aportación en especie a los fondos propios de las filiales en proporción a la participación de la holdingen su capital social. Al respecto el TJUE concluye que la holding que realiza para sus filiales operaciones gravadas por las que repercute el IVA no tiene derecho a deducir el IVA soportado por las prestaciones que adquiere de terceros y que aporta a las filiales a cambio de una participación en los beneficios generales, cuando: i. las prestaciones por las que soporta el IVA no guardan una relación directa e inmediata con las operaciones propias de la sociedadholding, sino con las actividades en gran medida exentas de sus filiales; Tribunal de Justicia de la UE

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