KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 17 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal OBLIGACIÓN DE RETENER El TS decidirá si la obligación de retener y pagar a cuenta por los intereses derivados de contratos de cuenta corriente o "cash pooling" surge mensual o anualmente. Auto del TS 29/09/2022. Rec.1878/2022 En este asunto se plantea al TS como cuestión que presenta interés casacional en qué momento nace la obligación de retener en los contratos de cuenta corriente o “cash pooling”. En este caso una empresa suscribió un contrato de cuenta corriente remunerado con otras entidades integrantes de su propio grupo societario. De acuerdo con lo estipulado en el contrato, el interés se calcula mensualmente, pero dicho interés (devengado y no pagado) se acumula al capital pendiente hasta el final del año. El pago de los intereses devengados resulta exigible, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año y pagadero durante los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año. A efectos de calcular los interesesmensuales, la empresa realizabadiariamenteun “barrido” de la cuentacon otra empresadel grupo. En funcióndel saldoglobal de cada día, se calculaban los intereses, produciéndose la retencióne ingresoa cuentapor el acumuladoanual en el modelo123 del mes de diciembrede cadaaño. La Administración Tributaria entendía que se había producido un diferimiento de la tributación, pues la retención debía practicarse cuando los intereses se reconocen en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o aunque los rendimientos se acumulen al principal. Por lo que concluye que las retenciones debieron practicarse de modo mensual y no anual. En esta situación, el TS deberá decidir cuándo surge la obligación de retener y pagar a cuenta en el IS por los intereses derivados de contratos de cuenta corriente o “cash pooling”, si mensual o anualmente. REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN El TJUE considera que, a los efectos de la deducción del IVA soportado, un contrato se puede asimilar a una factura. Sentencia del TJUE de 22/09/2022. Asunto C-235/21 En el caso objeto de autos el órgano jurisdiccional remitente pregunta al TJUE si un contrato puede ser considerado una factura, en el sentido del art. 203 de la Directiva 2006/112, cuando de él se desprenda objetivamente la voluntad, expresada claramente por las partes, de asimilarlo Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal de Justicia de la UE

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