KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 47 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal La DGT tras señalar que el escrito de consulta no especifica cuál era la actividad desarrollada por el consultante interpreta que el referido vehículo estaba afecto a su actividad empresarial o profesional -si bien desconociendo su grado de afectación- ya que el consultante dedujo la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en su adquisición, sin especificar si total o parcialmente. Sobre la base de lo anterior, concluye que si el vehículo en cuestión ha estado afecto al patrimonio empresarial en un cincuenta por ciento, u otro porcentaje de afectación, la base imponible del Impuesto en la entrega del mismo debe computarse, asimismo, en el 50% de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro 50%, o del porcentaje que no estuvo afecto, se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio, que debe quedar no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4.dos.b) de la Ley del IVA. Un residente en España que teletrabaja desde España para un empleador de otro Estado miembro tributará en España. Consulta Vinculante a la DGT V2223-22, de 25/10/2022 Esta consulta versa sobre el tratamiento de los rendimientos del trabajo obtenidos por un residente en España que teletrabaja para una empresa residente en Holanda no siendo necesaria su presencia física en el centro de trabajo holandés y las obligaciones de retención para la empresa holandesa. La DGT tras analizar el Convenio de doble imposición entre España y Holanda -en concreto, el art. 16 del Convenio junto con el art. 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE- concluye que las rentas del trabajo dependiente derivadas de realizar teletrabajo, desde un domicilio privado en España y siendo el consultante residente fiscal en España, solamente tributarán en España, aunque los frutos de dicho trabajo sean para una empresa holandesa. La entidad holandesa tendrá obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta solo si: (i) opera en territorio español por medio de un establecimiento permanente, o (ii) en caso de que actúe sin establecimiento permanente únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de determinadas rentas. Entiende por estas últimas las que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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