KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 45 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal Tratamiento contable y fiscal de una operación de operación de transmisión de inmueble y posterior cesión en arrendamiento entre tres sociedades cuando la parte vendedora y la arrendataria pertenecen al mismo grupo de consolidación fiscal. Consulta Vinculante a la DGT V2306-22, de 02/11/2022 Una entidad filial de un grupo mercantil que tributa por el régimen de consolidación fiscal en el IS transmite un inmueble por su valor de mercado a una entidad financiera ajena al grupo la cual, a su vez y en el mismo acto, lo cede, mediante un contrato de arrendamiento financiero a una sociedad inmobiliaria de dicho grupo (otra entidad filial), sociedad distinta de la que transmite y que ostentaba la propiedad inicial del inmueble. Adicionalmente, esta segunda entidad arrienda el inmueble, mediante un contrato de arrendamiento operativo, a la sociedad que transmitió el inmueble a la entidad financiera a cambio de una renta mensual. En los referidos contratos de arrendamiento, de las condiciones económicas de la operación no existen dudas razonables de que se ejercitará la opción de compra sobre el inmueble. La DGT, con apoyo en informe del ICAC -que basa sus conclusiones en el principio del fondo económico y jurídico-, manifiesta que en cuentas anuales individuales la entidad que trasmite el inmueble a la entidad financiera debe contabilizar un resultado por la enajenación del inmueble, operación interna que, opina la DGT, debe ser objeto de eliminación para la determinación de la base imponible consolidada. Además la DGT señala que, considerando conjuntamente las circunstancias de la operación, y dado que lo que se realiza es una operación interna de transmisión de un bien entre las dos entidades del grupo, aun cuando el adquirente se financie mediante un contrato de arrendamiento financiero con un tercero, a nivel de grupo no resulta de aplicación el régimen fiscal contemplado en el art. 106 LIS, sino la amortización ordinaria del bien (art.4 del Reglamento del IS). Aplicación de la deducción para evitar la doble imposición (art. 31 LIS). Consulta Vinculante a la DGT V2436-22, de 25/11/2022 Una entidad española, con una participación en entidades extranjeras inferior al 5%, recibe dividendos procedentes de las entidades participadas que realizan una actividad económica en su país de residencia. La entidad consultante incluye los dividendos como renta positiva en la base imponible del IS por su importe bruto y soporta retenciones en el extranjero por los mismos, planteando las siguientes situaciones: 1.- No existe Convenio con el país de procedencia de los dividendos que aplica una retención superior al 25% (tipo de gravamen del IS español). En este caso, a los efectos de aplicar la deducción para evitar la doble imposición del art. 31 LIS, la deducción se corresponde con el importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por el dividendo percibido. 2.- Existe Convenio con el país de la fuente. Si bien el Convenio dispone un tipo de retención inferior al 25%, dicho estado aplica en la práctica una retención superior a la establecida en el Convenio. A los efectos del art. 31 LIS, la entidad compara la retención máxima que debería haberse practicado según el Convenio, con el importe de la cuota íntegra que corresponde pagar en España. En ambos casos la entidad contabiliza un gasto por el exceso de retención soportado en el extranjero por los dividendos recibidos sobre la deducción para evitar la doble imposición que resulte acreditada. Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=