KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 44 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal extemporánea de una autoliquidación tributaria. En consecuencia, el TEAC confirma el recargo exigido y señala que este tipo de acuerdos deriva de una solicitud del obligado tributario para que la Administración fije un criterio para la valoración de operaciones vinculadas, por lo que no es fruto de una actuación administrativa realizada de oficio. Las cuentas bancarias en España de no residentes no están sujetas a obligación real si así se establece en el convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia. Resolución del TEAR de Baleares de 28/09/2022. Rec. 3166/2020 La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio determina que los no residentes están sujetos a este impuesto por obligación real, por los bienes y derechos situados o que se puedan ejercitar o se hayan de cumplir en España. En esta resolución se analiza si el saldo de una cuenta bancaria abierta en España por un no residente en territorio español (residente en Alemania) debe tributar en el IP. El tribunal analiza el convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania y recuerda que, de acuerdo con el apartado 5 de su artículo 21, los elementos patrimoniales no definidos en sus apartados 1 a 4 (inmuebles, muebles de establecimientos permanentes, buques o aeronaves y acciones o participaciones en sociedades con inmuebles en más de un 50% de su activo), solo se pueden someter a imposición en el Estado de residencia. De lo anterior, el TEAR deduce que la referida cuenta bancaria abierta en España solo puede someterse a imposición en el Estado de residencia del titular de las mismas. Por tanto, no formará parte de la base imponible del IP español. El TEAC también se pronuncia sobre una cuestión relativa a inversores extranjero titulares indirectos de bienes inmuebles en territorio español. Al respecto concluye que una persona física no residente ostente la titularidad de participaciones en una entidad, igualmente no residente en España, siendo esta última (la entidad no residente) la titular de las participaciones del capital social de la entidad residente en España cuyo activo principal (más del 50%) sean bienes inmuebles situados en España, no es un supuesto que tenga encaje en el hecho imponible del art. 5.1 b) de la Ley del IP. Esta conclusión la basa en la reiterada jurisprudencia del TSJ en Illes Balears y la última consulta de la DGT de fecha 9 de julio de 2021. Procede señalar que la Ley 38/2022 (para más detalle accede aquí a nuestro tax alert) ha modificado la ley del Impuesto sobre el Patrimonio sometiendo a tributación en el IP a los inversores extranjeros en caso de tenencia indirecta de bienes inmuebles en España, y ello con entrada en vigor a partir del ejercicio fiscal 2022 y duración indefinida. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunales EconómicosAdministrativos Regionales Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

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