KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 43 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal El plazo para solicitar la devolución del IVA por el procedimiento especial a los sujetos no establecidos es un plazo de caducidad que quedó suspendido en 2020 durante 82 días por la vigencia del estado de alarma producido por la situación socio-sanitaria derivada de la Covid-19. Resolución del TEAC de 21/11/2022. Rec. 938/2021 Resolución del TEAC de 21/11/2022. Rec. El plazo para solicitar la devolución del IVA por el procedimiento especial a los sujetos no establecidos, regulada en el artículo 119 de la Ley de IVA, concluye el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera la solicitud. En este caso la solicitud de devolución del IVA del ejercicio 2019 se presentó el 13 de octubre de 2020 siendo denegada por extemporánea por parte de la Administración Tributaria. La Disposición Adicional 4ª relativa a la "suspensión de plazos de prescripción y caducidad", del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estableció que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarían suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. El plazo para solicitar la devolución del IVA de no establecidos, siendo un plazo de caducidad, se vio suspendido desde el 14 marzo, día en el que entró en vigor el Real Decreto 463/2020, hasta el 3 de junio incluido, de acuerdo al artículo 10 Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma, es decir, por un período de 82 días. Por tanto, en este caso, no cabe entender que la solicitud fuera extemporánea ya que el plazo para solicitar la devolución del IVA por este procedimiento finalizó, merced a su suspensión, el 21 de diciembre de 2020 (en lugar del 30 de septiembre de 2020) y la solicitud se presentó el 13 de octubre de 2020. Un APA no es un requerimiento previo a efectos de evitar los recargos por declaración extemporánea. Resolución del TEAC, de 24/10/2022. Rec. 3315/2022 El art. 27.2 LGT establece que no se exigirán los recargos por declaración extemporánea si el obligado tributario regulariza mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo , unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, siempre que concurran determinadas circunstancias. En el caso analizado después de suscribir un acuerdo previo de valoración (APA por su siglas en inglés) con la Administración, una entidad presentó una autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior para cumplir las exigencias de dicho acuerdo. La Administración liquidó recargos por presentación extemporánea. La cuestión controvertida se centra en determinar si los APA son requerimientos previos a los efectos del régimen de recargos, en cuyo caso no procedería girar tales recargos. El TEAC aplica el criterio fijado en su resolución de 22 de septiembre de 2021 (R.G. 8015/2021) y concluye que el APA no se puede considerar requerimiento previo para que el contribuyente presente una autoliquidación complementaria a los efectos de la improcedencia de la liquidación del recargo por presentación Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=