KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) DESPIDO El TSJ de Madrid condena a una constructora a readmitir o indemnizar a un trabajador por despido improcedente, al ser laboral el contrato que le vinculaba; y no mercantil, como aseguraba la primera. Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 03/11/2022. Rec. 586/2022 Este asunto gira en torno a si la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del administrador único de una consultora - contratado como delegado territorial por otra empresa constructora- es conforme, o no, a Derecho. La constructora había firmado un contrato de arrendamiento de servicios con la consultora para que ésta llevase, de modo general, todo lo concerniente a la delegación de la constructora y una de sus filiales en Marruecos; siempre con la aprobación y siguiendo las instrucciones y directrices de la constructora. Ante la decisión de la empresa constructora de no prorrogar los servicios del delegado territorial, éste demandó, argumentando que, en realidad, era un trabajador asalariado. Para ello, presentó como pruebas varios correos electrónicos en los que la constructora le comunicaba que había sido seleccionado como delegado de Marruecos, y que era ella quien le pagaba los gastos de su móvil corporativo -donde funcionaba con un mail corporativo-. Además, había adquirido la Lotería de Navidad de la constructora y asistido a su cena de empresa navideña. Considera el Tribunal que, de las pruebas aportadas se deduce la ausencia de la característica de independencia; nota esta última que, de darse, denotaría una relación mercantil de un contrato de agencia, pero no es el caso. Por el contrario, el TSJ de Madrid considera que, en el caso, la forma de prestar los servicios es la propia de una verdadera relación laboral. Es decir, el agente tenía una relación de dependencia con la constructora, y, por tanto, de trabajador asalariado, porque, entre otros motivos, seguía sus instrucciones y estaba “inserto de forma plena en la organización de la empresa demandada”. Por lo expuesto, el TSJ de Madrid confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del trabajador, y condena a la empresa constructora a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone cierto importe en concepto de indemnización. CONSUMIDORES Y USUARIOS Derecho del viajero a la reducción del precio de su viaje combinado – afectado por las medidas COVID 19- cuando la falta de conformidad de los servicios incluidos en su viaje se debe a tales restricciones. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 12/01/2023. Asunto C-396/2021 El asunto parte de un litigio entre dos viajeros -demandantes en el litigio principal- y una entidad, organizadora de viajes -en relación con la demanda interpuesta por los primeros con el fin de obtener una reducción del precio del viaje combinado contratado con la entidad organizadora del viaje. Tribunales Superiores de Justicia Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=