KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal El TS aprecia interés casacional para la formación de jurisprudencia porque esta cuestión jurídica está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Tribunales Superiores de Justicia. Por tanto, resulta conveniente un pronunciamiento del TS a fin de reafirmar, reforzar o completar o, en su caso, cambiar o corregir, el criterio sobre esta cuestión. RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA ¿Los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones complementarias del art. 27 LGT, constituyen un régimen de responsabilidad objetiva y han de imponerse automáticamente? Auto del TS, Sala de lo Contencioso Administrativo de 23/11/2021. Rec. 2831/2022 Se plantea ante el TS y este admite a trámite la fijación de jurisprudencia sobre si los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones complementarias del art. 27 LGT constituyen un régimen de responsabilidad objetiva y han de imponerse automáticamente sin atender a las circunstancias concretas que motivaron la presentación de las autoliquidaciones extemporáneas, o si, por el contrario, cabe analizar las circunstancias y motivos en que se ha producido el retraso que da lugar a la exigencia de tales recargos de tal forma que si la actuación del contribuyente que ha motivado la presentación de la autoliquidación complementaria no hubiese sido merecedora de sanción no cabe exigir recargos. En el supuesto de que se estimara procedente la imposición del recargo, concretar si la cuantificación de los nuevos recargos previstos en el art. 27.2 LGT en su redacción dada por el artículo decimotercero, apartado tres, de la Ley 11/2021, resulta de aplicación de oficio por los órganos revisores que estuvieron conociendo de su impugnación cuando se aprobó la nueva normativa de acuerdo con la disposición transitoria primera de la citada disposición legal. Afirma el auto de admisión que no existe jurisprudencia del TS sobre las cuestiones planteadas, si bien se recuerda la jurisprudencia previa del TS sobre otros aspectos vinculados con el recargo del art. 27 LGT. Para esclarecer la cuestión, el Alto Tribunal deberá interpretar (i) el art.27.1 LGT y (ii) la disposición transitoria primera.1 de la Ley 11/2021 de 9 de julio. En definitiva, el TS aprecia interés casacional a fin de reafirmar, reforzar o completar o, en su caso, cambiar o corregir, el criterio que sobre la cuestión fijó esta Sala en la citada sentencia. Tribunal Supremo Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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