KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal La exención por exportación de bienes en régimen de viajeros está prevista en el art. 147.7 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, y en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 21.2º.A de la Ley del IVA. De todos los requisitos establecidos por el art. 21.2.A) de la LIVA, interesa especialmente, a los efectos de este supuesto, el del apartado b): "Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad" (requisito básico para el disfrute de la exención) siendo el art. 9.2º.B.b) del Reglamento del IVA el que, desarrollando las previsiones de la Ley, detalla la forma de acreditar la "residencia habitual", al señalar que " la residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho". El TS, a través de una interpretación literal y sobre todo finalista del art. 9.2º.B.b) del RIVA, sin olvidarse que lo que se pretende es acreditar la residencia habitual del viajero a través de los medios de prueba recogidos en el mismo, llega a la conclusión de que el pasaporte, como medio de acreditación de la residencia habitual, será un medio válido a tal fin cuando en el mismo conste esa residencia habitual. No obstante, hay determinados Estados, como España, China, Rusia, Emiratos Árabes, Líbano, etc., en los que el pasaporte expedido no recoge la residencia habitual o domicilio de su titular, para determinar dicha residencia habitual, requisito necesario para poder disfrutar de la exención señalada. En consecuencia, no es necesario que la norma especifique la necesidad o exigencia de que en el pasaporte conste expresamente el lugar de residencia habitual o domicilio, sino que basta que en el propio pasaporte no figure ese lugar de residencia habitual o domicilio, como así ocurre en muchos casos de acuerdo con la legislación interna, para que se tenga que acudir a los otros medios de prueba recogidos en el precepto a fin de acreditar la concurrencia de ese requisito. BASE IMPONIBLE ¿Tributa por operaciones societarias la reducción de capital con condonación de dividendos pasivos? Auto del TS, Sala de lo Contencioso Administrativo de 03/11/2021. Rec. 1588/2022 La ratio decidendi de la sentencia, en lo referente a la tributación por la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD de una reducción de capital por condonación de dividendos pasivos es que no todas las disminuciones o reducciones de capital tributan por la modalidad de Operaciones Societarias, del ITP y AJD, sino solo aquellas que conllevan o suponen un efectivo traslado o desplazamiento patrimonial de la sociedad a los socios. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, existe una base imponible de valor económico para el ITP y AJD, en su modalidad de operaciones societarias, y en caso afirmativo, si la magnitud de ese valor podría venir fijada por el importe en el que se extingue o reduce la obligación de aportar los dividendos pendientes de desembolso (dividendos pasivos). Tribunal Supremo Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) Tribunal Supremo

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