KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 30 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal Un matrimonio donó 8 inmuebles a sus hijos declarando una ganancia patrimonial por los cuatro primeros inmuebles y pérdidas derivada de la donación de los cuatro últimos. La Administración Tributaria les emitió una liquidación negando la pérdida patrimonial derivada de dicha donación utilizando como fundamento la resolución vinculante de la DGT número V1083/2014, de 14 de abril. El TEAR confirmó dicha liquidación aplicando doctrina del TEAC . El TSJ de Valencia anula la liquidación tributaria, argumentando en síntesis: - La interpretación sistemática y lógica del art. 33.5 LIRPF lleva a la conclusión de que la LIRPF excluye del concepto de pérdida patrimonial la mera alteración patrimonial, pues toda transmisión lucrativa lo es. Sin embargo pérdida patrimonial será la alteración de valor que el patrimonio hubiera sufrido durante la permanencia de los bienes donados en el patrimonio del donante y que aflora cuando los mismos salen del patrimonio, de forma que cuando en unidad de acto se transmite unos bienes, a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida. - Cuando el art. 33.5 LIRPF y sus predecesoras utilizan la palabra "debidas" al excluir determinados supuestos de pérdidas patrimoniales, tales como las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades y las debidas a pérdidas en el juego, se refiere a la pérdida patrimonial pero no a la perdida fiscal, y de llegar a una conclusión distinta nos llevaría a alejarnos de una interpretación sistemática de los arts. 34, 35 y 36 LIRPF, en los que se establece la manera de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en las transmisiones onerosas y lucrativas (no distinguiendo entre mortis causa o inter vivos). - Por último, considera que sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitir las pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones. EXENCIONES No basta el pasaporte para acreditar la residencia a los efectos de aplicar la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 19/12/2022. Rec.1523/2021 El TS ha señalado que para acreditar la residencia habitual del adquirente, a los efectos de aplicar la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros no basta con la aportación del pasaporte, cuando en el mismo no conste la residencia habitual o domicilio del receptor de las entregas de bienes, siendo preciso en este caso, adicionalmente, presentar otros medios de prueba que acrediten la residencia habitual del viajero. En todo caso, corresponde al vendedor o proveedor de las mercancías, sujeto pasivo del IVA, verificar si el documento presentado por el viajero para poder disfrutar de la exención contiene el dato de la residencia habitual o domicilio del viajero, pudiendo, en su caso, ser dicho documento, el pasaporte o si no consta la residencia en el mismo, el documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. Tribunales Superiores de Justicia Impuesto sobre el Valor Añadido Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=