KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 29 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal Esta conclusión ya se encuentra en sentencias previas del mismo tribunal según las cuales, la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentado durante dicho periodo el pleno dominio de la misma. EXENCIONES El TS admite la aplicación de la exención del art. 7 p) LIRPF a administradores y consejeros. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13/12/2022. Rec. 707/2021 El TS se pronuncia sobre la aplicación de la exención del art. 7 p) LIRPF a las labores de los administradores y confirma, de nuevo, que la exención prevista en el art. 7 p) LIRPF sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración. Su interpretación se asienta en considerar que el art. 7 p) LIRPF no incluye una definición de trabajos ni establece tampoco una remisión expresa a otro precepto. En esta situación se ha de entender efectuada una remisión implícita al art. 17 LIRPF por ser el único precepto que ofrece una definición de “rendimientos del trabajo”. Y especifica que no cabe seguir una interpretación restrictiva como la de la Inspección que no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del art. 7 p) LIRPF. Por tanto, no puede, por principio, rechazarse que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración pueden acogerse a la exención controvertida. Eso es lo que había sucedido en el caso enjuiciado, en el que la Inspección rechazó de plano la exención sin entablar un debate sobre qué clase de trabajos son los que se habían realizado en el extranjero. Lo anterior no implica que todas las funciones que realice un administrador o consejero puedan verse beneficiadas por este incentivo ya que no puede perderse de vista que en el caso analizado por el TS las retribuciones percibidas por los administradores habían derivado del ejercicio de funciones ejecutivas y de gestión. PÉRDIDAS PATRIMONIALES El TSJ de Valencia permite compensar en Renta las pérdidas generadas por la donación de inmuebles. Sentencia del TSJ de Valencia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28/09/2022. Rec. 277/2022 El art. 33.1 LIRPF establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. Por su parte, el art. 33.5 c) LIRPF prevé que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidad. Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia

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