KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 28 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal Para la AN un proyecto puro de desarrollo de software, -en la medida en que no cambia de ninguna manera el proceso de producción-, no genera gastos de ingeniería de procesos de producción, aunque con una matización: un proyecto en el que existe una primera fase en la que se definen una serie de procesos (o se redefinen unos procesos existentes), y una fase posterior en la que se aborda la creación o la mejora de herramientas (normalmente informáticas), sí puede generar gastos de ingeniería de procesos de producción. Añade que el TRLIS no menciona explícitamente los gastos de desarrollo de software en ninguno de los conceptos deducibles por IT y la sola circunstancia de la división en fases similares de los desarrollos de prototipos y de desarrollo de un software que no tiene la consideración de prototipo, no constituye un criterio válido para concluir que los gastos generados puedan asignarse a los conceptos que conforman la base de la deducción. EXENCIONES El nudo propietario no puede aplicar la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual pese a que ésta constituya su residencia. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 12/12/2022. Rec.7219/2020 El TS declara que la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual requiere que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos. La cuestión que se enmarca en el recurso de reposición interpuesto por una contribuyente consiste en determinar si, para la aplicación de la exención por reinversión a efectos del IRPF, resulta suficiente que la misma haya ostentado la nuda propiedad de la vivienda que se transmite, durante una parte del plazo continuado de, al menos, tres años o, por el contrario, se exige su pleno dominio durante todo ese tiempo. En el caso concreto, la contribuyente, desde el 27 de enero de 2002, tras el fallecimiento de la madre, pasó a ser nuda propietaria de la vivienda en la que residía junto con sus padres, consolidando la plena propiedad el 26 de diciembre de 2007, tras fallecer el padre (usufructuario). Tomando como referencia esta última fecha (26 de diciembre de 2007) y teniendo en consideración que la enajenación de la vivienda tuvo lugar el 15 de julio de 2009, resulta incontrovertido que la contribuyente no disfrutó del pleno dominio del inmueble durante la totalidad de los referidos tres años. La Sala de instancia, considera que la recurrente no es titular de la propiedad de la vivienda en la que reside habitualmente, sino de la nuda propiedad de aquella, que es cosa por completo distinta a la adquisición que daba derecho a la deducción. Y si bien no resulta discutido que en ella tiene su domicilio habitual, ello será por tolerancia, liberalidad o cualquier otro negocio con la usufructuaria, que no son supuestos que otorguen derecho a la deducción. Audiencia Nacional Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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