KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal DEDUCCIÓN I+D+i Cambio de criterio de la AN: la producción de software, salvo excepciones, no puede considerarse incluida en el concepto de ingeniería de procesos de producción a efectos de integrarse en la base de la deducción por IT. Sentencia de la AN. Sala de lo Contencioso Administrativo, de 23/11/2022. Rec 637/2019 El art. 35.2.b TRLIS que se ocupa de la deducción por actividad de innovación tecnológica, establece: “La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos: [...] 2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto”. La polémica esencial consiste en determinar si los gastos de desarrollo de software y programas informáticos incurridos en proyectos calificados de IT se incluyen en la base de la deducción por investigación y desarrollo conforme al art. 35.2 TRLIS. La AN rectifica su anterior doctrina indicando que los gastos incurridos en el desarrollo de aplicaciones informáticas no son subsumibles en el concepto de “ingeniería de procesos de producción” a efectos de integrarse en la base de deducción del art. 35.2.b) 2 a TRLIS aunque el proyecto al que correspondan haya merecido la calificación de IT. Y añade que este cambio de criterio (respecto del expresado en las sentencias de esta Sección de 12 de mayo, 1 de julio y 7 de julio de 2021, dictadas en los recursos 1087/2017 , 120/2018 y 286/2018, respectivamente) obedece a la depuración del significado del concepto de “ingeniería de procesos de producción” por parte de los expertos del Equipo de Apoyo Informático de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (EAI). En cambio, en las sentencias anteriores - cuando la AN concluyó que dichos gastos eran incluibles en la base de deducción- los argumentos del EAI se basaban en contestaciones de la DGT que para la AN no servían de apoyo suficiente a la conclusión. No se discute en este caso que los proyectos han sido calificados como de innovación tecnológica pero considera que la cuantificación de la base de la deducción corresponde, en exclusiva, a la Administración Tributaria. Impuesto sobre Sociedades (IS) Audiencia Nacional

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