KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 43 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Momento temporal a partir del cual se aplica un cambio de criterio del Tribunal Supremo. Resolución del TEAC de 23/03/2022. RG 4189/2019 En este asunto, el TS reconoció al interesado en mayo del 2016 un justiprecio mayor del que inicialmente se le había reconocido cuando en 1997 se le expropio una propiedad. El interesado autoliquidó su IS de 2016 en julio de 2017 y consideró -siguiendo la jurisprudencia histórica del TS- que este incremento en el justiprecio era imputable al período de ocupación (prescrito) de forma que no se produjo una tributación efectiva por tal renta. En mayo de 2017 el TS modificó su jurisprudencia previa estableciendo que la diferencia entre el justiprecio fijado inicialmente y el justiprecio fijado definitivamente por resolución judicial debe imputarse en el ejercicio en el que la sentencia adquiera firmeza la sentencia. Ello sirvió a la Administración Tributaria para imputar temporalmente la plusvalía adicional a 2016 por ser el período impositivo de firmeza de la sentencia que reconocía el derecho a un incremento del justiprecio. En este contexto, los términos del debate en vía económico administrativa se sitúan en torno a si la tributación de la plusvalía adicional generada por la transmisión de los terrenos a resultas del incremento del justiprecio debe imputarse al período impositivo de ocupación (1997) como defiende el interesado con base en jurisprudencia histórica o, si, por el contrario, debe imputarse al período impositivo de firmeza de la sentencia (2016) como defiende la Administración con base en la nueva jurisprudencia del TS. Se trata, en definitiva, de dilucidar el momento temporal a partir del cual se aplica un cambio de criterio del TS, al entender el obligado tributario que de aplicarse las sentencias que cambian el criterio tras el devengo del IS del 2016 pero antes de autoliquidar el citado impuesto, infringiría la prohibición de irretroactividad de las normas previsto en el art. 9.3 de la Constitución Española. El TEAC entiende que el cambio de criterio del TS vincula a toda la Administración tributaria pero únicamente desde que dicho cambio de criterio se produce, no pudiendo regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación. Un cambio de criterio del TS y del TEAC que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección jurídica. Y en ese sentido es en el que la resolución alude a que los obligados tributarios hayan aplicado un criterio vigente en el momento de presentar su autoliquidación. Sin embargo, en el presente caso, al tiempo de autoliquidar el IS 2016 el obligado tributario sabía o debía haber sabido que su interpretación normativa ya había sido superada en el ámbito contable y en la jurisprudencia del TS y, pese a ello, decidió no imputar en base imponible la plusvalía. O, de albergar alguna duda, podía haber tributado por la plusvalía y presentar una solicitud de rectificación para solicitar de la Administración la eliminación de tal ajuste. El hecho de no realizar ninguna de estas alternativas evidencian, a juicio del TEAC que no estamos, en el presente caso, ante una confianza legítima acreedora de protección por parte de este Tribunal Central. Se reitera criterio de RG 1483/2017, de 11 de junio de 2020. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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