KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 44 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Plazo para ejecutar resoluciones económico administrativas estimatorias en parte por razones de fondo para que el órgano de gestión en la ejecución pueda realizar actuaciones complementarias. Resolución del TEAC de 23/03/2022. RG 5289/2021 En esta Resolución el TEAC resuelve, entre otras cuestiones, cual es el plazo para ejecutar resoluciones económico administrativas estimatorias en parte por razones de fondo para que el órgano de gestión en la ejecución pueda realizar actuaciones complementarias. En primer lugar, el TEAC reconoce que en reiteradas ocasiones ha manifestado que el plazo para ejecutar resoluciones económico administrativas estimatorias en parte por razones de fondo para que el órgano de gestión en la ejecución pueda realizar actuaciones complementarias, es de 6 meses desde que la resolución tuvo entrada en el registro del órgano competente para la ejecución, y si se incumple dicho plazo se produce la caducidad. Sin embargo, también señala que conoce la Sentencia del TS de 19/11/2020 (Rec. 4911/2018), que supone un cambio de criterio y que, aunque esta sentencia se refiere a la regulación del art. 66.2 RGRVA, para el TEAC debe igualmente aplicarse a la vigente regulación del art. 239.3 LGT. Por tanto, esta Resolución supone un cambio de criterio fijando ahora que el plazo de que dispone la AEAT para ejecutar la Resolución dictada es de un mes desde la entrada de la Resolución en el órgano encargado de su ejecución y, la única consecuencia anudada al exceso del plazo de un mes, según el criterio expuesto del Alto Tribunal, es la no exigencia de intereses de demora. Siendo este criterio aplicable a la vigente regulación del art. 239.3 LGT. Por lo demás, el TEAC analiza otras cuestiones de fondo sobre la deducibilidad de los gastos vinculados a los ingresos sujetos a retención y la existencia de mecanismos de neutralización en la normativa de Reino Unido. Aunque se estima esta última alegación, el TEAC confirma las liquidaciones dictadas denegando las devoluciones solicitadas. Procedencia de la aplicación de las reducciones sobre la nueva sanción en caso de resolución parcialmente estimatoria con anulación y práctica de una nueva liquidación principal y nueva sanción. Resolución del TEAC de 25/02/2022. RG 7677/2019 El TEAC analiza la procedencia de la aplicación de las reducciones sobre la nueva sanción en caso de resolución parcialmente estimatoria con anulación y práctica de una nueva liquidación principal y nueva sanción. El art. 188 LGT en la redacción vigente al caso supedita la reducción del importe de la sanción en un "30% en los supuestos de conformidad", al aquietamiento del contribuyente respecto de la liquidación principal (cuota e intereses de demora), bastando la exigencia de la misma sin más requisito que la notificación al interesado "cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización". Respecto de la reducción del 25%de la sanción (una vez aplicada, en su caso, aquella otra del 30%), la normativa impone la conformidad tanto con la liquidación principal como con la propia resolución Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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