KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 42 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Por lo demás, el TEAC analiza también otras cuestiones sobre la procedencia o no de los ajustes extracontables practicados por la entidad en los periodos de comprobaciones en los que se declaran, por un lado, bases imponibles negativas (improcedentes según la Administración Tributaria) y, por otro, ingresos por aportaciones que fueron objeto de periodificación contable siendo excluidos del resultado contable del periodo objeto de comprobación. Las alegaciones presentadas por el reclamante son desestimadas por el TEAC. Posibilidad de aplicar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual al arrendamiento de temporada. Resolución del TEAC de 23/03/2022. RG. 4184/2019 En este caso el TEAC se pronuncia sobre la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual a un arrendamiento calificado de “temporada“ anterior a 2015, seguido inmediatamente de sucesivas prórrogas alcanzando un período de ocupación de la vivienda no menor de 5 años. La interesada alega que, aunque efectivamente el contrato de arrendamiento aportado al órgano de gestión (fechado el 12/12/2014) era un contrato de arrendamiento de temporada, se firmó así debido a la temporalidad del trabajo que iba a ocupar, pero que dicho inmueble constituyó desde el momento de la firma su vivienda de forma permanente. En síntesis, alega que la vivienda por cuyo alquiler se practicó en el período comprobado la deducción continúa siendo la vivienda habitual de la declarante, satisfaciendo su necesidad permanente de vivienda de acuerdo con el art. 2 de la Ley 29/1994 (LAU). De la documentación aportada resulta acreditado que dicho contrato se suscribe por un período de duración mínima de un año, fijándose la renta a abonar mensualmente y que, además, dicho contrato ha sido objeto de sucesivas prórrogas, al menos hasta el año 2019. Por tanto, se plantea si, aunque el contrato suscrito fuese un contrato calificado por las partes como “de temporada” podría considerarse que el inmueble objeto del mismo ha venido a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la obligada tributaria, en el sentido del art. 2 de la Ley 29/1994 (LAU). Efectivamente, cualquier duda acerca de la finalidad de aquel primer contrato de arrendamiento ha quedado disipada por los hechos inmediatos posteriores, incluida su prórroga, encontrándonos con un periodo mínimo de ocupación de aquella vivienda no menor de 5 años, según la documentación adicional que se aporta. Lo que lleva al TEAC a considerar acreditado que durante dicho período el inmueble vino a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la obligada tributaria. Por tanto, teniendo en cuenta que la deducción por alquiler de vivienda habitual es aplicable a contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. En el presente caso el contrato, anterior a dicha fecha, expresa que es un arrendamiento por temporada, pero la renta a abonar se fija mensualmente, se suscribe por un período de duración mínima de un año y es objeto de sucesivas prórrogas, alcanzando un período de ocupación de la vivienda no menor de cinco años. Bajo estas circunstancias debe considerarse como un arrendamiento de vivienda habitual y permanente del contribuyente, permitiendo la aplicación de la deducción. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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