KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 41 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Por otra parte, el TEAC desestima la alegación en la que el recurrente defendía la inaplicación de los límites establecidos a las deducciones por doble imposición por el RD-ley 3/2016 por considerar la norma inconstitucional. Para ello se remite a su Resolución de 24 de junio de 2021 (RG 1858/2020) en la que, con ocasión de la posible inconstitucionalidad de la regulación de la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades contenida en dicho RDley, concluyó que los órganos administrativos no tienen competencia para pronunciarse sobre la posible ilegalidad o inconstitucionalidad de las normas que tiene que aplicar. Finalmente recuerda que el TC ha dictado Auto de 26 de enero de 2022 por el que se inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 3. Primero del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre. Límite de la base de deducción por donativos: la base imponible que ha de tomarse en consideración es la que resulta tras la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Resolución del TEAC de 25/01/2022. RG. 0201/2020 El art. 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en su redacción dada por la Ley 27/2015, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, regula una deducción por donativos en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, si bien establece que la base de dicha deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. La cuestión controvertida se centra en determinar si el límite del 10 por 100 de la base imponible se refiere a la base imponible "previa" a la compensación de bases negativas, como pretende la entidad, o a la base imponible declarada una vez compensadas las bases negativas como resuelve la Inspección. Pues bien, a juicio del Tribunal, la base imponible que ha de tomarse en consideración es la que resulta tras la compensación de BINs de ejercicios anteriores y ello, por los siguientes motivos: La definición legal del concepto “base imponible” alude a la “base imponible del periodo impositivo”. El legislador ha querido que el límite del incentivo fiscal vaya referido al beneficio efectivamente gravado en el período. En otros supuestos donde se regulan determinados beneficios o incentivos fiscales, cuando el legislador se quiere referir a la base imponible previa a la compensación de BINs lo dice expresamente. Por tanto, el límite de la base de deducción por razón de donativos, donaciones o aportaciones viene determinado por la base imponible del periodo definida en el art. 10.1 LIS, constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de BINs de períodos impositivos anteriores, y no por la base imponible "previa" a esa compensación. Impuesto sobre Sociedades (IS)

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