KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 40 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Orden de prelación para la aplicación de las deducciones por doble imposición internacional. Resolución del TEAC de 25/02/2022. RG. 5897/2020 En esta Resolución el TEAC se pronuncia sobre la existencia o no de un orden de prelación para la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional establecida en el art. 31 de la vigente LIS. Sobre esta cuestión ya se había pronunciado el TEAC en su Resolución de fecha 25/10/2021 (RG 5594/2020) estableciendo, en síntesis, que: - las deducciones del art. 31 LIS no son un beneficio fiscal, sino una medida para eliminar la doble imposición jurídica que se produce cuando se tributa en el IS por unas rentas obtenidas y gravadas previamente en el extranjero. Y permiten a un contribuyente del IS deducir de su cuota íntegra la menor de las siguientes dos cantidades: (i) el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero o (ii) lo que a esa renta obtenida en el extranjero le correspondería haber pagado en España; - el segundo párrafo del apdo. 2 del art. 31 establece que tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción. Para el TEAC esta previsión determina indirectamente que las primeras deducciones que tengan que aplicarse sean precisamente las del propio ejercicio y ello porque lo que no pueda deducirse de la cuota, será gasto deducible de ese ejercicio, y no de ningún otro. - Además, la norma permite que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra puedan deducirse en los períodos impositivos siguientes, "sin límite temporal alguno", algo que el TEAC considera de una importancia muy relevante en este caso. Sin perjuicio de lo anterior, el TEAC considera que en este caso concreto la regularización practicada por la Administración no fue correcta por cuanto que comprobando el IS del ejercicio 2017 mantuvo aplicada la deducción procedente de 2016, y consideró perdido el derecho a aplicar en el futuro las deducciones generadas en el ejercicio 2017, por no haberlas aplicado en ese ejercicio. Por ello aclara que, cuando una entidad tenga una DDI del propio ejercicio y no la haya aplicado por haber aplicado una DDI procedente de ejercicios anteriores, la correcta regularización de esa situación exige aplicar en la liquidación que se practique la DDI de ese ejercicio, y dejar la DDI procedente de ejercicios anteriores inicialmente aplicada, como susceptible de aplicación a futuro, sin plazo límite alguno para hacerlo. Tribunal EconómicoAdministrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

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