KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Directiva 2003/71/CE, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato. PACTOS PARASOCIALES El TS se pronuncia sobre la oponibilidad de los pactos de socios a la sociedad. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 07/04/2022. Rec. 1726/2019 Se centra la cuestión controvertida en la eficacia que deben tener los convenios parasociales o extraestatutarios celebrados por todos los socios frente a la sociedad que no haya sido parte en dichos pactos (sin que se cuestione que la nota de la alteridad en la sociedad concurre cuando alguno de los socios no es parte del pacto). Se enfrenta la tesis de la recurrente, que afirma dicha eficacia u oponibilidad, y la tesis contraria de los recurridos, que niegan esa eficacia al considerar tales pactos inoponibles a la sociedad. El caso no se refiere a la impugnación de un acuerdo social por ser contrario a un pacto parasocial omnilateral, o de un acuerdo social conforme a un pacto parasocial omnilateral, por ser contrario a la regulación estatutaria, sino a una acción que pretende hacer efectivo frente a una sociedad, y frente a su sucesora universal por segregación, el contenido de unos pactos cuyos firmantes son los únicos socios. La sentencia de la Audiencia impugnada resolvió la controversia aplicando los principios de relatividad de los contratos (art. 1257 CC) y de inoponibilidad frente a la sociedad de los pactos parasociales (art. 29 LSC), conforme a la interpretación que de este precepto resulta de la jurisprudencia, y que el propio TS califica como “correctamente seleccionada, interpretada y aplicada por el tribunal de apelación”. La STS 104/2022, de 8 de febrero, resumió la doctrina jurisprudencial sobre el principio de relatividad de los contratos, conforme a la cual nadie puede ser obligado por un contrato en que no ha intervenido y prestado su consentimiento, ni sufrir las consecuencias negativas del incumplimiento en el que no ha tenido intervención. En definitiva, los contratos solo son oponibles frente a quienes los suscriben, aunque hay excepciones como la estipulación a favor de tercero (art. 1257 CC). Por ello, el TS considera que el pacto de socios es oponible únicamente a los firmantes del mismo, incluso cuando sea firmado por todos los socios (pactos omnilaterales) y, como ya afirmaba en la Sentencia 120/2020, de 20 de febrero, entiende que la defensa de la eficacia del pacto parasocial debe articularse "a través de una reclamación entre los contratantes basada en la vinculación negocial existente entre los firmantes del pacto". Máxime en un caso como este en el que, como acertadamente señaló la Audiencia Provincial -señala el TS-, de forma específica para el pacto segundo, que dio lugar a la condena en la sentencia de primera instancia a transmitir un determinado número de participaciones de las dos sociedades filiales brasileñas (y, como consecuencia de ello, a la condena a reintegrar la parte proporcional de dividendos obtenidos), no se está ante un pacto de organización en el que los socios deciden reglamentar internamente el sistema de toma de decisiones en el seno de la sociedad, sino que viene a determinar aspectos del patrimonio social, con trascendencia para terceros, pues afecta a la composición del activo de la Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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