KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 33 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) BANCA Tras la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, no se pueden ejercitar acciones para recuperar lo perdido. Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 05/05/2022. Asunto C-410/2020 Esta relevante Sentencia trata sobre la interpretación que realiza el TJUE de ciertos preceptos de la Directiva 2014/59/UE, que establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. La sentencia se dicta a raíz de una petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de La Coruña en el contexto de un litigio entre una conocida entidad bancaria española -en su condición de sucesora de otra famosa entidad bancaria de nuestro país- y dos inversores, en relación con la responsabilidad civil de la primera entidad por la información facilitada en el folleto emitido con arreglo a la Directiva 2003/71/CE. Sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores -y que modifica la Directiva 2001/34/CE-, sobre cuya base estos inversores suscribieron acciones de la segunda entidad. En líneas generales, lo que se cuestiona es si los afectados de la segunda entidad podían promover, o no, demandas de resarcimiento o de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior, dentro del marco de resolución de entidades de crédito a la que fue sometida la misma. El TJUE subraya que los objetivos consistentes en garantizar la estabilidad del sistema bancario y financieroy en evitar un riesgo sistémico constituyen objetivos de interés general perseguidos por la Unión. Así pues, si bien existe un claro interés general en garantizar en toda la Unión una protección fuerte y coherente de los inversores, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero. Por lo tanto -sigue diciendo el TJUE-, la Directiva 2014/59 establece el recurso, en un contexto económico excepcional, a un procedimiento que puede afectar, en particular, a los derechos de los accionistas y de los acreedores de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, a fin de preservar la estabilidad financiera de los Estados miembros, al crear un régimen de insolvencia que constituye una excepción al régimen general de los procedimientos de insolvencia, cuya aplicación únicamente se autoriza en circunstancias excepcionales y debe estar justificada por un interés general superior. El carácter excepcional de este régimen implica que cabe descartar la aplicación de otras disposiciones del Derecho de la Unión cuando estas puedan privar de eficacia u obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución. Concluye el TJUE que las disposiciones del art. 34.1 a), en relación con las del art. 53, apdos. 1 y 3, y con las del art. 60.2, párrafo primero, letras b) y c) de la Directiva 2014/59/UEdeben interpretarse en el sentido de que se oponena que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en el art. 6 de la Mercantil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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