KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 35 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) titular mayoritaria de las participaciones. La transmisión de esos activos (participaciones) no podía imponerse a su titular (la sociedad) si la misma, a través de sus órganos competentes y por el cauce previsto legalmente, no adopta la decisión correspondiente. Concluye el TS desestimando los recursos interpuestos y confirma la Sentencia de la AP Murcia que, a su vez, desestimó la demanda de acción de cumplimiento de acuerdos parasociales. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Validez de un acuerdo del consejo de administración que otorga poderes generales a todos sus miembros, al no constituir una delegación de facultades o una atribución de funciones ejecutivas. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21/03/2022. Rec. 1696/2019 Se parte de una sociedad anónima matriz de un grupo societario -cuyo objeto social es la gestión de la participación en las sociedades dominadas y la centralización de su dirección y gestión y cuyas acciones pertenecen a los miembros de una misma familia-. Su consejo de administración está formado por 3 miembros de la 2.ª generación familiar y 3 miembros de la 3.ª generación, cada uno de ellos hijo de cada uno de los consejeros de la 2.ª generación. Concretamente, el asunto gira en torno a si es conforme a Derecho, o no, un acuerdo de otorgamiento de poderes generales a todos los miembros del consejo de administración, adoptado con el voto favorable de 4 consejeros y el voto en contra de 2 consejeros, el demandante y su hijo. Señala el TS que la facultad de autorregulación de su propio funcionamiento está reconocida al consejo de administración de la sociedad anónima en el art. 245.2 LSC, cuando sus estatutos no dispusieran otra cosa. Una de las manifestaciones de esta facultad de autorregulación es la posibilidad, que prevé el art. 249.1 LSC, de que el consejo de administración designe de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación, cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario. Por otro lado, el otorgamiento de poderes generales, en idénticos o muy similares términos, a todos y cada uno de los consejeros que integran el consejo de administración no puede interpretarse como una delegación de funciones en el sentido previsto en el art. 249.1 LSC. El TS estima el recurso de casación interpuesto entendiendo que el acuerdo controvertido es conforme a Derecho, argumentado, entre otras cuestiones: - En el acuerdo impugnado no se ha delegado en ningún consejero la facultad de adoptar decisiones que están atribuidas al consejo de administración, de modo que el consejero pueda adoptar tales decisiones sin intervención del consejo de administración, ni se ha realizado propiamente una delegación del poder de representación en el sentido que el art. 249.1 LSC atribuye al concepto "delegación" y "consejero delegado“. - A falta de previsión estatutaria en otro sentido, o a falta de delegación por el consejo del poder de representación en un determinado o unos determinados consejeros, el consejo ha de actuar colegiadamente para ejercitar el poder de representación del que es titular. Tribunal Supremo

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