KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 26 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La sentencia impugnada se basa para ello en que no se vulnera el principio ne bis in ídemen atención al hecho de que la primera resolución del TEAR estimó la reclamación por motivos formales, de modo que, no habiéndose producido la prescripción, la Administración tributaria podía tramitar un nuevo procedimiento de derivación. Presenta interés casacional la cuestión consistente en determinar si el principio ne bis in idem, en su dimensión procedimental, permite el inicio de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad acordada por un tribunal económico-administrativo. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ¿Con ocasión de la impugnación de una resolución económicoadministrativa que desestima un recurso de anulación, la sentencia puede analizar la primigenia resolución objeto del recurso de anulación o únicamente cuando aprecie que el recurso de anulación debió haber sido estimado?. Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 06/04/2022. Rec. 6439/2021 El recurrente plantea la necesidad de interpretar el art. 241.bis.6 LGT, que tras la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT, es del siguiente tenor literal: "Si la resolución del recurso de anulación desestimase el mismo, el recurso que se interponga tras la resolución del recurso de anulación servirá para impugnar tanto esta resolución como la dictada antes por el tribunal económico- administrativo objeto del recurso de anulación, pudiendo plantearse en ese recurso tanto las cuestiones relativas a los motivos del recurso de anulación como cualesquiera otras relativas al fondo del asunto y al acto administrativo inicialmente impugnado.” Esta reforma acogió la interpretación que la STC 23/2011, de 14 de marzo de 2011 hace del mismo, que estableció la doctrina del pleno conocimiento, interpretación que, por otra parte, fue seguida por el Tribunal Supremo en la STS de 21 de noviembre de 2016 (Rec. 1889/2015), entre otras. La cuestión que presenta interés casacional, aunque no es totalmente nueva, consiste en determinar si con ocasión de la impugnación de una resolución económico-administrativa que desestima un recurso de anulación del art. 241 bis LGT, la sentencia puede analizar, en todo caso, la primigenia resolución dictada por el tribunal económico-administrativo que fue objeto del recurso de anulación o únicamente cuando aprecie que el recurso de anulación debió haber sido estimado al entender que existía una causa de anulación de las contempladas en el expresado precepto. Tribunal Supremo

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