KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN No es amparable que la Administración tributaria utilice un procedimiento de inspección parcial para inspeccionar una cuestión distinta a aquella que la provoca. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21/05/2022. Rec.479/2020 Una entidad recibió comunicación de inicio de actuaciones de alcance parcial limitadosolicitando la aportación del libro de contabilidad obligatorio y el libro mayor con el objeto de comprobar determinados saldos. Posteriormente se comunicó la ampliación de la comprobación a los gastos deducidos. En el acta de liquidación, los saldos declarados en el activo -que provocaron el inicio de las actuaciones- no fueron finalmente regularizados, pero sí los gastos consideraros incorrectamente deducidos. La entidad considera que existe indefensión y que se ha producido la vulneración del art. 178 del RD 1065/2017. El TEAR de Canarias, en la resolución que es objeto de este recurso contencioso administrativo, si bien reconoce defectos procedimentales cometidos por la Inspección, afirma que no ha generado indefensión y por ello, no produce el efecto de anular las actuaciones indebidamente desarrolladas. Sin embargo, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Canarias considera que sí existe indefensión y que la vulneración del art. 178 del RD 1065/2017 es esencial en este caso por los siguientes motivos: 1. En una comprobación que realiza la inspección para una cuestión concreta y respecto a la cual el sujeto pasivo demuestra la corrección de unos saldos, sin que la administración tributaria termine la comprobación ni la cierre declarando terminada; por el contrario, la amplía a una comprobación nuevamente parcial por unos gastos. 2. De la lectura del acta de inspección se desprende que la inspección mientras estaba inspeccionando los saldos bajo el primer procedimiento no ampliado, solicitó al sujeto pasivo justificación de los gastos que no estaban siendo objeto de la inspección parcial a los que finalmente se amplió la inspección nuevamente parcial sin motivación. 3. Esta ampliación no parece estar conectada con la anterior comprobación limitada, ni resulta ser consecuencia de aquella. La primera trataba de comprobar unos saldos, y la segunda unos gastos. 4. La única conexión entre una y otra es la información que se obtiene de los libros de contabilidad que se presentan para la primera comprobación. Sin que sea admisible las afirmaciones de la Inspección de que al tratarse de «una actuación de carácter parcial, no se ha examinado en su totalidad ni la contabilidad ni los registros obligatorios a efectos fiscales». 5. En realidad, no estamos ante una comprobación parcial, sino ante varias inspecciones parciales cuyo hilo conductor es los libros de contabilidad, sin que podamos determinar si se podrán o no abrir más comprobaciones limitadas o inspecciones parciales. En conclusión, afirma el Tribunal que los procedimientos y las reglas de procedimiento deben ser observadas por la Administración Tributaria. En el presente caso concluye no solo que no se ha motivado la ampliación de la inspección parcial, sino que además no existe ampliación de la inspección parcial sino superposición de procedimientos parciales. Lo que sí que se considera por la Sala constitutivo de indefensióny causa de nulidad, en Tribunales Superiores de Justicia

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=