KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº110 - Abril 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 25 Nº 110 – Abril 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA Ampliación de plazo por silencio administrativo, ¿constituye una dilación del procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria?. Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 06/04/2022. Rec. 5948/2021 Este asunto versa sobre un procedimiento de comprobación limitada iniciado el 5 de noviembre de 2018 y que concluyó el día 6 de mayo de 2019 mediante la puesta a disposición de la resolución con liquidación provisional en la dirección electrónica. En el curso de dicho procedimiento el contribuyente solicitó dos ampliaciones de plazo que no fueron resueltas por la Oficina gestora. Sobre la caducidad del procedimiento de comprobación, la sentencia recurrida concluye que las dilaciones que pretende la Administración no son imputables al obligado tributario, por lo que deben incluirse en el cómputo del plazo de duración del procedimiento, lo que determina la caducidad del mismo. Y ello porque una conducta de la Administración consistente en omitir el dictado de una resolución en relación con una solicitud, para después invocar esta conducta en su beneficio y en perjuicio del administrado, vulnerando uno de sus derechos (la tramitación de las actuaciones de comprobación limitada en el plazo establecido), no puede considerarse conforme al ordenamiento jurídico. La cuestión en la que se considera que existe interés casacional consiste en determinar si, la concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo por silencio administrativo, por el tiempo que medie desde el día siguiente al de la finalización del plazo previsto o la fecha inicialmente fijada hasta la fecha fijada en segundo lugar, constituye una dilación del procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, que, por tanto, no se incluirá en el cómputo del plazo máximo de resolución de los procedimientos. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD ¿El principio ne bis in idempermite iniciar un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad?. Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 06/04/2022. Rec. 72/2021 La actuación administrativa originariamente impugnada fue un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria. Tal acuerdo fue anulado en vía económico-administrativa por resolución del TEAR de Canarias al no haber incluido la Oficina gestora ninguna documentación que permitiera examinar la procedencia del acuerdo impugnado. Posteriormente el órgano de recaudación reinició el procedimiento de derivación notificándose un segundo acuerdo de derivación de responsabilidad. Tal acuerdo fue confirmado en vía económico-administrativa por resolución del TEAR de Canarias, y, ulteriormente por la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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