KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 35 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La DGT confirma que la transmisión de la totalidad de las participaciones de una holdingque, a su vez, comprende la totalidad de las participaciones de entidades operativas, es una operación no sujeta en IVA. Consulta Vinculante a la DGT V2109-22 de 05/10/2022 En esta consulta se pregunta a la DGT si la venta de las participaciones de la entidad holding por parte de la consultante se encontraría sujeta al IVA. En concreto, va a ser objeto de transmisión la totalidad de las participaciones de una entidad holdingque comprende, a su vez, la totalidad de las participaciones de otras cinco entidades mercantiles que cuentan, cada una, con un conjunto de medios materiales y humanos suficientes para el desarrollo de su correspondiente actividad económica. La DGT, a la luz del art. 7.1.º de la Ley del IVA, concluye que para que la transmisión no quede sujeta al impuesto se requiere que (i) los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios en sede del transmitente y (ii) que dicha unidad económica se afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Sobre la base de la jurisprudencia del TJUE, la DGT concluye que la transmisión de la totalidad de las participaciones de una entidad holding que comprende, a su vez, la totalidad de las participaciones de otras cinco entidades mercantiles completamente operativas, de tal forma que cada una de ellas consta de un conjunto de elementos materiales y humanos que, formando parte de su patrimonio empresarial o profesional, constituye una unidad económica autónoma en los términos previstos en el art. 7.1º de la Ley del IVA, le resultará de aplicación también el referido supuesto de no sujeción. No es necesario que se transmitan todos los elementos integrantes de una unidad económica autónoma para que su transmisión no esté sujeta al IVA. Consulta Vinculante a la DGT V2081-22, de 29/09/2022 En este caso la DGT analiza si los elementos transmitidos y afectos a la actividad aseguradora que venía desarrollando la entidad transmitente constituyen una unidad económica autónoma a los efectos de lo previsto en el art. 7.1.º de la Ley del IVA y, por tanto, si su transmisión queda no sujeta al impuesto. El caso analizado es el de una entidad establecida en el TAI que pretende transmitir una cartera de pólizas de seguro. Además de las pólizas también se transmitirían los contratos necesarios para la gestión de la cartera así como las provisiones técnicas necesarias para hacer frente, en su caso, a las obligaciones de pago futuras. La entidad adquirente se subrogara en los empleados de la entidad transmitente afectos a la gestión de la cartera de la entidad transmitente. En cambio, no se incluirán en el patrimonio transmitido el local en el que la entidad transmitente desarrollaba su actividad, dado que la entidad adquirente cuenta con su propio local, ni tampoco sus derechos de propiedad intelectual. La DGT, a la luz del art. 7.1.º de la Ley del IVA, concluye que para que la transmisión no quede sujeta al impuesto se requiere que (i) los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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