KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 36 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios en sede del transmitente y (ii) que dicha unidad económica se afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Sobre la base de lo anterior, concluye que el patrimonio transmitido constituye una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios y que, por tanto, su transmisión no debe sujetarse al IVA, sin que los elementos excluidos del objeto de la transmisión sean consustanciales o necesarios para que la transmisión de los elementos objeto de cesión constituyan una empresa en funcionamiento. La DGT aclara que es intermediaria del IDSD una interfaz que presta servicios de intermediación para la reserva de hoteles aun cuando actúe en nombre propio. Consulta Vinculante a la DGT V2295-22 de 31/10/2022 Una interfaz digital permite a los viajeros reservar habitaciones en diferentes hoteles. La entidad propietaria de la interfaz es un grupo multinacional, que, en función de las circunstancias y los contratos suscritos con los hoteles, puede actuar en nombre propio o en nombre de los propios hoteles. A efectos prácticos el régimen en ambos supuestos es muy similar, siendo las únicas diferencias reseñables la exigencia del pago anticipado de la habitación y el acceso al programa de recompensas por fidelización cuando la entidad actúa en nombre propio. Se plantea si la entidad realiza un servicio de intermediación sujeto al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) aun cuando actúa en nombre propio y por cuenta de los hoteles. Para la DGT, en este caso, cuando la entidad intermediaria contrata los servicios de alojamiento está simplemente replicando la contratación que ha efectuado con ella el viajero en la interfaz, sin que concurra ningún otro elemento que permita considerar que el servicio de alojamiento es prestado por ella. En consecuencia, cuando la intermediaria actúa en nombre propio y por cuenta de los hoteles presta un servicio sujeto de intermediación en línea. Argumenta al respecto: - Si bien la Resolución De 25 de junio de 2021, de la DGT, relativa al IDSD señala que “solo puede ser considerado como «intermediario» quien percibe su retribución en función de la celebración del contrato en el cual se media, es decir, quien percibe una retribución o comisión por la consecución de un resultado, el que determine la operación subyacente”, esto no debe ser entendido en términos formalistas, que llevarían a que solo se pudieran considerar intermediación aquellos casos en los que se actúe en nombre y por cuenta ajena. La exclusión de dicho criterio responde precisamente a la necesidad de atender a la sustancia jurídica y económica, evitando así que las formas jurídicas impidan la debida calificación de las operaciones. - Partiendo de esto, resulta que, en el caso que nos ocupa, la entidad intermediaria, si bien actúa formalmente en nombre propio, se limita a permitir la prestación de un servicio subyacente entre los usuarios. En concreto, la contratación de los servicios de alojamiento entre el hotel y la entidad intermediaria es consecuencia únicamente de la contratación por parte del viajero del servicio con la entidad intermediaria. En este contexto, la entidad intermediaria (propietaria Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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