KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Porcentaje en la imputación de renta de un inmueble tras una revisión catastral individualizada que no sigue el procedimiento de valoración colectiva. Consulta Vinculante a la DGT V2109-22 de 05/10/2022 De acuerdo con la normativa del IRPF el porcentaje a aplicar a efectos de calcular la imputación de rentas inmobiliarias en el periodo impositivo será: (i) con carácter general del 2% sobre el valor catastral; (ii) si el valor catastral ha sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y ha entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1% . Un inmueble ha sido objeto de una revisión individualizada de su valor catastral, pero en el municipio donde radica no se ha llevado a cabo un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el periodo impositivo ni en los diez anteriores. A efectos de determinar la renta a imputar la DGT considera que el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 2% porque los valores catastrales en el municipio no han sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. No resulta de aplicación el incremento por movilidad geográfica cuando el trabajador desempleado acepta una oferta laboral pero, con motivo del COVID, traslada su residencia un año después. Consulta Vinculante a la DGT V2151-22 de 13/10/2022 Se plantea a la DGT la posibilidad de aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica cuando por motivo del COVID 19 media un periodo prolongado de tiempo entre la aceptación del puesto de trabajo(1 de febrero de 2021) y el traslado de residencia a su lugar de trabajo (septiembre de 2022). Para aplicar el incremento por movilidad geográfica se exige que se den en el contribuyente los requisitos siguientes: (i) que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo; (ii) que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual; (iii) que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Para la DGT, en este caso, no existe una relación de causalidad entre el cambio efectivo de residencia en septiembre de 2022, y la aceptación de su puesto de trabajo el 1 de febrero de 2021, ya que hay un período prolongado de tiempo entre ambos momentos. Por tanto, no se cumple el segundo de los requisitos exigidos y no resulta de aplicación el incremento de gasto por movilidad geográfica en el período impositivo 2021, ni tampoco en el período impositivo 2022. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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