KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 33 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Deducibilidad en el IS de las cantidades a satisfacer como consecuencia de un plan de retribución específico para determinados empleados. Consulta Vinculante a la DGT V2118-22 de 06/10/2022 En este caso se analiza la deducibilidad en el IS de las cantidades a satisfacer como consecuencia de un plan de retribución específico para determinados empleados ("Phantom Stock Options"). El plan consiste en una retribución dineraria a percibir por el empleado que ascenderá a la diferencia entre el valor inicial por cada participación "phantom share" adjudicada y el precio por participación real que se haya establecido en el marco de un evento de liquidez, multiplicado por el número de participaciones “phantom shares” adjudicadas a cada empleado. La DGT, en primer lugar, señala que todo gasto contable será fiscalmente deducible a efectos del IS siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del Impuesto. Por tanto, si el plan de incentivos para los empleados determina un gasto que cumple los requisitos anteriores, el mismo tendrá la consideración de fiscalmente deducible. En el presente caso la imputación fiscal del gasto procede en un período distinto por aplicación del art. 14 LIS. Así, de acuerdo con el art. 14.3 e) LIS, el gasto de personal asociado a un pasivo vinculado al posible pago por la entidad consultante del plan de incentivos para los empleados no será fiscalmente deducible, a efectos del IS, en el período impositivo en el que se registre contablemente con arreglo a la normativa contable aplicable. De acuerdo con lo anterior, la DGT concluye que dicho gasto será integrado por la entidad consultante en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad, esto es, en el caso concreto planteado, cuando el empleado tenga derecho a percibir la retribución como consecuencia de que haya acontecido el evento de liquidez y, por tanto, resulte exigible la retribución a que se refiere el plan. Tipo de retención aplicable a las cantidades satisfechas al socio residente en Corea del Sur como consecuencia de la liquidación de la sociedad española. Consulta Vinculante a la DGT V2165-22 de 14/10/2022 Ante la disolución y liquidación de una sociedad española cuyo accionista está situado en Corea del Sur se pregunta por la aplicación de retención. El apartado 1 del Protocolo al Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y Corea del Sur califica como dividendo "los beneficios de liquidación de una sociedad residente de un Estado contratante". Concluye la DGT con una contestación discutible que la renta resultará sujeta a una retención máxima del 15% en España, siempre que se acredite la residencia en Corea del Sur del beneficiario efectivo de los dividendos, mediante el oportuno certificado expedido por las autoridades fiscales competentes. Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

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