KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) "cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda pro el adquirente". En este caso, la Unidad de Gestión de Grandes Empresas considera que es de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, al estimar que existe una entrega de bienes inmuebles a cambio de la obligación de extinguir la deuda garantizada por el adquirente. Considera que la entidad interesada adquiere las fincas, que constituyen la garantía del préstamo hipotecario, a cambio de un precio (parte del precio en este caso) que se destina a cancelar el préstamo hipotecario, esto es, existe un pago de una contraprestación por el adquirente que se vincula necesariamente a la extinción del préstamo hipotecario. Pues bien, el TEAC entiende que queda claro de las estipulaciones contractuales que no nos encontramos ante un supuesto por el que se transmita el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada a favor del acreedor -dación en pago con extinción total o parcial de la deuda, aceptando el acreedor garantizado la entrega del bien inmueble para cumplimiento total o parcial de una obligación anteriormente constituida-, pues el adquirente en el negocio jurídico que se examina es un tercero ajeno al préstamo hipotecario. Por tanto, no cabe pronunciarse si concurren o no las condiciones para que resulte de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo en una operación comprendida dentro de este supuesto. En todo caso, el supuesto en el que podría englobarse la operación que se examina es el de la entrega de los bienes inmuebles a cambio de la obligación de extinguir la deuda garantizada por el adquirente. Sin embargo, a la vista del clausulado de la escritura de compraventa, el TEAC no considera que exista una entrega de los inmuebles subrogándose el adquirente en la posición deudora de la relación obligacional. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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