KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Regla de imputación temporal especial en operaciones a plazos. Resolución del TEAC de 22/09/2022. RG 05502/2020 Esta resolución del TEAC analiza la regla especial de imputación temporal de las rentas derivadas de operaciones a plazos o precio aplazado establecida en el art. 11.4 LIS. De acuerdo con la regla especial de imputación temporal de las rentas derivadas de operaciones a plazos o precio aplazado (art.11.4 LIS) las rentas derivadas de operaciones con precio aplazado o fraccionado podrán imputarse proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, siempre que el vencimiento del último de los pagos previstos tenga lugar una vez transcurrido un año desde la transmisión. Esta regla especial supone una excepción del criterio general de imputación temporal con arreglo al principio contable de devengo. En el caso, se plantea cual es la regla de imputación temporal aplicable a la comisión de intermediación prevista en un contrato; en particular, si cabe aplicar la regla prevista para las operaciones a plazos o con precio aplazado. El TEAC afirma en su resolución que, para que exista la posibilidad de aplicar el criterio dispuesto para las operaciones a plazos, es necesario que exista un calendario de pagos delimitado que establezca el importe a pagar en cada una de las fechas previstas, que también deben estar delimitadas. Y entiende, en consecuencia, que no resulta admisible el diferimiento de rentas, mediante la aplicación de la regla de imputación especial, en operaciones en las que el precio se condiciona a hechos futuros contingentes, que pueden o no acaecer, y en las que no se fija por adelantado el calendario de vencimientos y pagos. Inversión del sujeto pasivo en la entrega de bienes inmuebles, ¿puede aplicarse si es el transmitente quien asume la cancelación de la deuda? Resolución del TEAC de 20/09/2022. RG 3131/2020 El número 2º del apartado Uno del art. 84 de la Ley del IVA recoge aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo del IVA será el empresario o profesional para quienes se realicen las operaciones sujetas al IVA, esto es, aquellos casos en que resultará de aplicación la denominada regla de inversión del sujeto pasivo, siendo sujeto pasivo por inversión el destinatario de las operaciones. En la letra e) del citado precepto, se hace referencia - entre otros supuestos- a las “entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles". A continuación se indica, en el mismo precepto, que se entiende asimismo que se ejecuta la garantía Tribunal EconómicoAdministrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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