KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 28 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Directiva (UE) 2018/843, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Directiva antiblanqueo), en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Concretamente, se solicitó -sin éxito- a la autoridad gestora del Registro que limitara el acceso del público en general a los datos que les afectan, al considerar que la divulgación de tales datos podía conllevar un riesgo desproporcionado de violación de los derechos fundamentales de los titulares reales afectados. La injerencia que implica esta medida en los derechos garantizados por la Carta no está limitada a lo estrictamente necesario ni es proporcional en relación con el objetivo perseguido. El TJUE, reunido en Gran Sala, declara que el art. 1, punto 15, letra c) de la Directiva antiblanqueoes inválidoen la medida en que modificó el art. 30.5, párrafo primero, letra c) de la Directiva (UE) 2015/849, en el sentido de que este último precepto establece, en su versión así modificada, que los Estados miembrosdeberán garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté, en todos los casos, a disposición de cualquier miembro del público en general. MEDIO AMBIENTE El TJUE interpreta la Directiva sobre Residuos, para determinar qué tipo de material de excavación no contaminado puede calificarse como “residuo” y cuándo pierde esta condición. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 17/11/2022. Asunto C-238/2021 En el contexto de un litigio entre una empresa y una Autoridad Administrativa austriaca -en relación con la constatación, realizada por esta última, sobre qué materiales de excavación vertidos en superficies agrícolas constituían residuos- se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de ciertos preceptos de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos, y por la que se derogan determinadas Directivas. El TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada declarando que los arts. 3, punto 1 y 6.1 de la Directiva 2008/98/CE, sobre Residuos deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el material de excavación no contaminado, incluido con arreglo al Derecho nacional en la categoría de máxima calidad: - debe calificarse de “residuo” aun cuando su poseedor no tenga la intención ni la obligación de desprenderse de él y ese material cumpla los requisitos del art. 5.1 de dicha Directiva para ser calificado de “subproducto”, y - solo pierde esta condiciónde residuo cuando se utiliza directamente como sustituto y su poseedor ha cumplido criterios formales que no son pertinentes para la protección del medio ambiente, si estos últimos tienen por efecto poner en peligro la consecución de los objetivos de dicha Directiva. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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