KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA El TJUE se pronuncia sobre el incumplimiento de ciertas obligaciones en torno al folleto relativo a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 20/10/2022. Asunto C-473/2020 En el contexto de un litigio entre una sociedad de gestión y la Comisión de Supervisión Financiera de Bulgaria -en relación con una sanción pecuniaria impuesta a la primera por el incumplimiento de la obligación de actualizar el folleto relativo a un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) que gestiona-, se presenta petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de los arts. 69.2, 72 y 99 bis r) de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados OICVM. El art. 68.1 a) de la Directiva 2009/65/CE señala que la sociedad de gestión, para cada uno de los fondos comunes de inversión que administre, y la sociedad de inversión deberán publicar un folleto. Dicho folleto deberá contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y, en particular, sobre los riesgos inherentes (art. 69 apdos. 1 y 2). El TJUE resuelve la controversia declarando que los preceptos controvertidos de la Directiva 2009/65/CE deben interpretarse en el sentido siguiente: • Respecto al art. 72, la información relativa a una sociedad de gestión, prevista en el anexo I, esquema A, de esta Directiva que, como mínimo, se exige que contengan los folletos en virtud de su art. 69.2, está comprendida en el concepto de “elementos esenciales del folleto” a los efectos de dicho art. 72, de modo que debe estar actualizada. • El art. 99 bis r) no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una sociedad de gestión que no haya cumplido, en el plazo establecido por dicha normativa nacional, con la obligación de actualizar el folleto (prevista en los arts. 68 a 82 de esa Directiva), respecto a varios OICVM puede ser objeto de una sanción administrativa por cada uno de ellos, pese a referirse la modificación que debía actualizarse en los folletos a un único elemento relativo a la composición de un órgano de la sociedad de gestión, siempre que la sanción administrativa sea, además de efectiva y disuasoria, proporcionada. TITULARIDAD REAL El poner a disposición del público general información sobre la titularidad real de las sociedades es inválido; así lo declara el TJUE. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 22/11/2022. Asuntos acumulados C37/20 y C-601/20 En el contexto de sendos litigios entre, respectivamente, una sociedad luxemburguesa y el titular real de esta, y la autoridad gestora del Registro de la Titularidad Real luxemburguesa -a propósito de la negativa de esta última a impedir el acceso del público en general a la información relativa a la titularidad real de la empresa-, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto, en esencia, es la validez del art. 1, punto 15, letra c), de la Mercantil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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