KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 26 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) El TS -que sigue la misma línea mantenida en reiterada jurisprudencia previaseñala que el convenio está redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio. Además, se suscribió meses después de la STS de 9 de mayo de 2013, lo que provocó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo. Un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. No obstante, la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en el "escrito de desistimiento" formalizado el mismo día que el acuerdo de novación, sería nula, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas que se pudieran derivar de dicha renuncia. Por todo ello, concluye el TS apreciando la validez de las estipulaciones del contrato privado de fecha 17 de octubre de 2013 relativas a la novación de la cláusula de interés ordinario del préstamo hipotecario, y la nulidad de la renuncia contenida en el denominado "escrito de desistimiento" de la misma fecha, procediendo, por tanto, únicamente, la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio. COMPRAVENTA El TS declara resuelto un contrato de compraventa por frustración de la causa del contrato; no por efecto de la doctrina rebus sic stantibus. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11/10/2022. Rec. 619/2021 Parten los hechos de una acción resolutoria ejercitada por una compradora por frustración de la causa del contrato, al resultar inviable la finalidad de urbanización y edificación del suelo comprado por la falta de clasificación como "urbanizable sectorizado" prevista en aquel. Por tanto, lo pretendido en la demanda era la declaración de resolución del contrato por frustración de su causa al devenir inviable la realización de la finalidad de urbanización y edificación del suelo comprado, y no su revisión por alteraciones fácticas imprevisibles en el momento de la celebración del contrato, esto es, utilizando la doctrina rebus sic stantibus. Señala el TS que no es reprochable que la actora no formulase una oposición expresa a la resolución o no iniciase un procedimiento judicial de impugnación contra la misma una vez adoptado el acuerdo. Tampoco es previsible la reactivación del PGOU. La compradora asumió el riesgo de que el objeto de la venta resultase finalmente inhábil. El efecto resolutorio tampoco alcanza al pacto de opción ni al precio o prima fijado por la misma. Termina el TS por estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto y anula la sentencia recurrida por incongruente, acordando estimar la demanda formulada y declarar resuelto el contrato de compraventa, fijando las cantidades a restituir, excluyéndose los tres primeros pagos del precio por no estar vinculados a la tramitación y aprobación del PGOU. Tribunal Supremo

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