KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 6 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Fiscal/Legal LEY 18/2022, de 28 de septiembre (BOE 29/09/2022), de creación y crecimiento de empresas. La Ley 18/2022 (en adelante, la Ley o Ley “Crea y Crece”) -con entrada en vigor, con carácter general, a los 20 días de su publicación, esto es, el 19 de octubre de 2022, excepto: (i) el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa que lo hará a partir del 10 de noviembre de 2022, y (ii) lo relativo a la facturación electrónica entre empresarios, y que lo haráal año o a los 2 años de aprobarse el desarrollo reglamentario, atendiendo a ciertas circunstancias-, incorpora relevantes medidas en distintos ámbitos, destacando las siguientes:  En el ámbitomercantil y societario, para agilizar la creación de empresas, se modifica la regulación existente para poder crear una SRL con un capital social de un euro y se introducen reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática. Para más información, ver nuestro Legal Alert.  En el ámbitofiscal y comercial, dentro de los mecanismos para luchar contra la morosidad comercial, la Ley Crea y Crece impone a los empresarios y profesionales la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, y la acompaña de un régimen sancionador específico para el caso de incumplimiento de la misma. Esta nueva regulación requiere un desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación en el BOE de la Ley Crea y Crece. La fecha de aprobación del citado desarrollo reglamentario señala el día a partir del cual esta obligación de facturación electrónica será exigible: (i) al año de aprobarse el citado desarrollo reglamentario, en el caso de empresas con un volumen de facturación anual superior a 8 millones de euros; (ii) a los dos años de aprobarse aquel, para el resto de los empresarios y profesionales. Para más información, ver nuestro Tax Alert.  En el ámbitofinanciero, para apoyar el crecimiento empresarial, e impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo, entre otras novedades, se introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (“crowdfunding») y se modifica la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, añadiendo las referencias necesarias en la legislación española a la figura regulada en el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos. Para más información, ver nuestro Legal Alert.  En el ámbito económico y comercial, con el fin de mejorar la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas, se modifican varias leyes; entre ellas: la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, introduciendo aclaraciones en su redacción, derivadas de la experiencia acumulada en los años de aplicación, y reforzando los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa; y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. Leyes

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