KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 62 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) legislación estatal de protección de los consumidores, derivada de la Ley estatal 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Concretamente, la cuestión debatida consiste en determinar si la omisión en la escritura de préstamo hipotecario de una expresa referencia suministrada por el notario autorizante, con la antelación debida, la información referida en el núm. 2 del art. 123-10 del Código de consumo de Cataluña, y la comprobación de que el prestamista ha suministrado la información del art. 262-4 del mismo cuerpo legal, por sí solas, son motivo suficiente para suspender la inscripción de la hipoteca pactada. El notario recurrente argumenta que, según la Ley estatal 5/2019, corresponde al notario -y no al registrador de la Propiedad- el control del cumplimiento del principio de transparencia material de modo que, si se reseña en la escritura de préstamo hipotecario que se ha autorizado el acta de transparencia material, ello supone que se ha dado cumplimiento a toda la normativa implicada en la materia; en este caso, tanto la Ley estatal como la catalana. Señala la DGSJFP que, si bien las CCAA tienen competencia de desarrollo en relación con la información precontractual a suministrar por las entidades financieras (y así lo reconoce la disp. adic. 5.ª de la Ley 5/2019), dicha información es solo una parte de un régimen de protección del consumidor que debe entenderse de aplicación general en todo el territorio del Estado, y una de cuyas bases está constituida por la intervención notarial, en los términos de la Ley 5/2019 y que solo ella, en tanto que ley estatal, puede, ratione materiae , delimitar. Lo mismo sucede respecto del ámbito de calificación del registrador . Afirma la DGSJFP que la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que si un determinado precepto autonómico no contradice la normativa básica estatal y amplía la protección del consumidor, no puede ser considerado inconstitucional; ejemplo paradigmático de lo cual podría ser el plazo de antelación de entrega de la documentación precontractual que, determinado en 10 días por la Ley 5/2019, es ampliado a 14 días naturales por la normativa catalana , por lo que es perfectamente defendible que la obligación del notario de verificar -en el acta de transparencia- el cumplimiento por parte del prestamista de los plazos legalmente previstos de puesta a disposición del prestatario de los documentos del art. 14 de la Ley 5/2019, debe entenderse referido, en las escrituras de préstamo hipotecario autorizadas sobre bienes sitos en Cataluña, a los indicados 14 días naturales, sin que sea necesario indicación adicional alguna en dicha escritura, aunque esta conclusión puede verse alterada en ciertos casos. Ahora bien, lo que sí que es indudable es que el límite infranqueable, dada la imperatividad de los preceptos de la ley 5/2019, es el plazo de 10 días . Por tanto, si lo irrenunciable e inderogable es lo que proclama la Ley 5/2019, esta es la única materia que cabe calificar por el registrador en el marco que ha fijado dicha Ley y no otra emanada de determinada legislación autonómica. En definitiva, la DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora que suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario pues, en esta materia, el registrador debe limitar su calificación a que la reseña del acta notarial cumpla con los requisitos exigidos en el art. 15.7 de la Ley estatal 5/2019 , ya que el control de transparencia material se lleva a cabo por el notario en el acta previa , y no en la escritura, en la que únicamente ha de insertar una reseña identificativa del acta. Registro de la Propiedad

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