KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 61 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) practique en virtud de títulos igualmente distintos. Por todo ello, desestima el recurso planteado y confirma la negativa del registrador mercantil a inscribir la escritura por la que se elevan a público los acuerdos de nombramiento y cese de administrador único de una sociedad limitada. Estudio de un posible supuesto de autocontratación y, en consecuencia, de un conflicto de intereses entre representante y representado. Resolución de la DGSJFP de 21/07/2021 En este caso el registrador suspende la inscripción de constitución de una sociedad -donde una de las personas físicas otorgantes interviene en su propio nombre y, además, como administrador único de una de las dos sociedades fundadoras-, al entender que ese otorgante incide en un supuesto de autocontratación al ser él solo el que realiza el acto, en la doble representación que converge en su persona, la propia y la de la sociedad. Asimismo, añade que el hecho de que se proceda en la escritura de constitución a designarse a sí mismo como administrador de la nueva sociedad genera un conflicto de intereses entre representante y representado. El propio concepto de negocio societario excluye, en principio, la confrontación de intereses de las partes que lo celebran, al concurrir una causa negocial común orientada a la consecución del fin social. Así, prevalece la satisfacción del interés común sobre una eventual confrontación de los intereses de las partes, y respecto del conflicto de intereses que pueda existir en el desenvolvimiento de la sociedad no puede olvidarse que el contenido organizativo del negocio fundacional queda supeditado a la voluntad social a través de los acuerdos de la junta general y que la Ley establece determinadas cautelas para evitar los riesgos de dicho conflicto. La DGSJFP estima el recurso interpuesto y revoca la calificación del registrador, puesto que el hecho de que el representante de una de las sociedades fundadoras sea también parte en el contrato como socio fundador, en modo alguno supone un riesgo para la representada, pues el nombramiento de administrador forma parte del contenido negocial en el que no puede apreciarse de entrada un riesgo para la sociedad representada desde el momento en que no tiene el carácter de pacto contractual irrevocable, sino que forma parte de su contenido organizativo que queda supeditado a la voluntad social a través de los acuerdos de la junta general, que podrá modificarlo en cualquier momento. Inscripción de escritura de préstamo hipotecario y obligaciones precontractuales impuestas en Cataluña. Resolución de la DGSJFP de 30/07/2021 Se analiza en este asunto si se ajustan, o no, a Derecho las razones jurídicas aducidas por la registradora para suspender la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario objeto de calificación por no constar en ella que se haya dado cumplimiento a las previsiones y obligaciones de información que impone la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, y en qué medida tal normativa es aplicable y cómo se armoniza con la Registro Mercantil Registro de la Propiedad

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