KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 60 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Efectos del cierre registral por baja provisional de una sociedad de responsabilidad limitada en el Índice de Entidades de la AEAT y por revocación de su NIF. Resolución de la DGSJFP de 29/07/2021 En la escritura cuya calificación se impugna se elevaron a público los acuerdos de la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada por los que se cesaba a la administradora única de la sociedad y se nombraba un administrador único. La única pretensión de la recurrente es que se haga constar en el Registro Mercantil su cese como administradora única, alegando que puede practicarse dicha inscripción por tratarse de una de las excepciones expresamente incluidas en el art. 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM). El registrador fundamenta la suspensión de la inscripción en que la sociedad figura dada de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda , comunicada al Registro a los efectos del art. 137 de la Ley 43/1995, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (LIS) s y art. 96 RRM; que la hoja de la sociedad está cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes (art. 378 RRM); y que la sociedad figura con el CIF revocado , según mandamiento de revocación remitido al Registro por la Agencia Tributaria. Afirma la DGSJPD que si el cierre registral estuviera motivado sólo por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, resultaría que procedería la inscripción del cese de la administradora, conforme al art. 282 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y al art. 378.1 y la disp. trans. 5.ª del RRM. Pero ello no es posible por haberse producido también el cierre registral como consecuencia de la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT. El art. 119.2 de la actual LIS (Ley 27/2014) señala que “el acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades”. Por tanto, vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, salvo las excepciones citadas. Y producido tal cierre ni siquiera puede inscribirse -como pretende la recurrente- el cese de la administradora. Como entre las excepciones previstas no se encuentra el cese de administradores, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista. La DGSJPD confirma la negativa del registrador pues la revocación del número de identificación fiscal (NIF) de la sociedad es objeto de un procedimiento distinto del que provoca la nota marginal de cierre del art. 119.2 LIS, regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El procedimiento de concesión en su art. 23 y el de revocación y rehabilitación en su art. 147 -reformado por el art. 1.29 del RD1070/2017-; específicamente el procedimiento de revocación , que obedece al incumplimiento de las obligaciones fiscales que el propio precepto determina, se sujeta al procedimiento en el mismo regulado y culmina con la publicación en el BOE. Concluye a DGSJFP declarando que el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades como en el de revocación del NIF , sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales, así como su cancelación se Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

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